Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201400803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400803
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-090 Vargas Sánchez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400803
REVISIÓN procedente de Comité de Clasificación y Tratamiento Caso número: 1-43730

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nos el señor José Vargas Sánchez (el recurrente), por derecho propio, mediante un recurso de revisión judicial solicitando la revisión de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Se confirma la determinación de Corrección.

-I-

El recurrente nos solicita revisión de la “Respuesta de Reconsideración” que dictara la Supervisora de la Oficina de Clasificación denegando una petición de reconsideración del recurrente y confirmando una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento que mantuvo en custodia mediana al recurrente.

El recurrente se encuentra extinguiendo una pena extrema de doscientos cincuenta y seis (256) años dictada en el año 1992 en su contra, luego de haber sido declarado culpable por sendos delitos contra el derecho a la vida. Sin embargo, el recurrente se ha mantenido cumpliendo su pena según dictada y ha aprovechado los beneficios que le ha otorgado Corrección para explorar procedimientos de rehabilitación alternos a su sentencia. Todos esos beneficios de rehabilitación han estado condicionados a su sentencia y nivel de custodia.

Entre los beneficios del sistema de rehabilitación de los cuales ha salido beneficiado se encuentran:

1. Haber obtenido el diploma de cuarto año de Escuela Superior.

2. Certificado de terapia de vivir sin violencia (N.E.A.).

3. Certificados de participación en torneos de baloncesto, domino, boxeo, etc.

4. Haber sido sometido a pruebas de dopaje, todas resultaron negativas.

5. Curso proyectos artesanales vocacional.

Al momento de la evaluación del Comité de Clasificación y Tratamiento el recurrente había cumplido 21 años, 7 meses y 8 días. No sería hasta el año 2057 que el recurrente haya cumplido su sentencia mínima, por lo que no sería hasta entonces, que pase a la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

En la evaluación de la escala de reclasificación se le dio una puntuación de total de custodia de cuatro (4), para dicho renglón la custodia indicada es la mínima. Sin embargo, cuando al confinado le faltan más de quince (15) años para ser sometido a la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra se tiene que hacer una modificación no discrecional para ajustar la evaluación de custodia, razón por la cual se recomendó mantener la custodia mediana.

Ciertamente, el confinado ha observado buena conducta por lo cual a sido depositario de ciertos beneficios y privilegios que se le otorgan a quienes observan este tipo de conducta, como por ejemplo ser ayudante del plomero en la instalación correccional.

-II-

Al evaluar la decisión de una agencia, el tribunal debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR