Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401218
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-091 Collazo Dragoni v. Noceda González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

JEANNETTE COLLAZO DRAGONI
Demandante-Peticionaria
v.
FRANK NOCEDA GONZÁLEZ
Demandado-Recurrido
KLCE201401218
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DI2008-0558 Por: Divorcio (Separación)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nos la señora Jeannette Collazo Dragoni mediante recurso de Certiorari presentado el 10 de septiembre de 2014 (en adelante la parte peticionaria). Solicita revisión de una Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 17 de julio de 2014. Mediante la misma el Foro Superior concedió al Sr. Frank Noceda González custodia legal y permanente de los tres (3) hijos menores habidos entre la peticionaria y el aquí recurrido, y autorizó el traslado inmediato de los menores al Estado de la Florida, lugar donde reside su padre.

I.

El 9 de diciembre de 2010 el TPI emitió Resolución, concediendo la custodia legal de los menores Frank Alexander, Alvin y Kelvin todos de apellidos Noceda Collazo, a su padre, el Sr. Noceda González, y patria potestad compartida entre éste y la Sra. Collazo Dragoni. De esta Resolución, la Sra. Collazo Dragoni acudió en revisión ante este Foro Apelativo. El 26 de abril de 2013 dictamos Sentencia en el caso KLAN201100269, en la cual confirmamos la Resolución emitida por el TPI.

El 7 de junio de 2013 el Sr. Noceda González presentó ante el TPI Solicitud de Autorización de Traslado de Menores. Indicó haber recibido una oferta de empleo fuera de Puerto Rico, con una propuesta económica atractiva, pero que para ello era necesario establecer su residencia en el Estado de la Florida. Expresó que aceptar dicha oferta representaría un bienestar en los mejores intereses de los tres (3) hijos menores, incluyendo estabilidad económica, seguridad y mejor educación. El recurrido solicitó al Foro Superior que lo autorizara trasladar a los menores a la residencia en Estados Unidos. Así también solicitó al TPI que estableciera un plan de relaciones materno filiales que fuera más beneficioso para los menores y para la madre de éstos, la Sra...

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