Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201400737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400737
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-092 Vázquez Sánchez v. Adm. De Instituciones Juveniles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

ÁNGEL L. VÁZQUEZ SÁNCHEZ Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES JUVENILES Recurrida KLRA201400737 Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2012‑03‑1850 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El recurrente, Ángel L. Vázquez Sánchez, solicita que revoquemos una Resolución, en la que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) desestimó una apelación presentada contra la Administración de Instituciones Juveniles. La Resolución recurrida se dictó y se notificó el 1 de julio de 2014.

El 22 de septiembre de 2014 la recurrida, Administración de Instituciones Juveniles, presentó su oposición al recurso.

Analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El recurrente presentó una solicitud de apelación ante la CASP. El 7 de mayo de 2012 fue notificado que estaba incompleta y se le informó sobre los documentos y la información que debía proveer para completar y formalizar la investigación. Según surge de la notificación, debía proveer la información y/o documentos que se señalan a continuación:

Certificar por escrito y evidenciar a este foro que usted ha notificado al Jefe de Agencia o Alcalde, según aplique con copia de la solicitud de apelación y/o documentos radicados ante la Comisión dentro del término jurisdiccional. Véase, Artículo 11 del Reglamento Procesal Sección 2.3(a).

Notificación personal a la Oficina de la Autoridad Nominadora, sometiendo a la Comisión Apelativa la copia de la apelación ponchada o firmada (nombre completo y fecha de quien la recibe). O a su vez notificada por correo con acuse de recibo a la Autoridad Nominadora sometiendo copia del recibo postal una vez recibida la apelación por la Autoridad Nominadora o su representante.

Copia del planteamiento o reclamo por escrito a la Autoridad Nominadora con evidencia de recibo, con relación a la acción o determinación de la cual se apela. Sección 2.19ª) (ix) (c).

Su solicitud no cumple con el siguiente requisito de forma: Artículo II Sección 2.1 (a)(iv)

“indicar sobre cada parte apelante, inclusive los representados por abogado;

d. Estatus como servidor público: carrera, confianza, irregular, transitorio, en período probatorio, o indicar si es ciudadano solicitante.

El señor Vázquez fue advertido que tenía cinco días laborables, a partir de la notificación para presentar los documentos y la información requerida. Además, de que debía devolver copia de la notificación al cumplir con lo requerido.

La notificación también le advirtió que la apelación sería aceptada y retrotraída a la fecha de presentación del escrito inicial, siempre que el error señalado fuera subsanado dentro del término concedido. No obstante, la apelación se tendría por no radicada, si el error no se subsanaba en dicho término. Véase páginas 4-5 del apéndice.

El 16 de octubre de 2012 la CASP emitió una “NOTIFICACION FINAL DE DEFICIENCIA Y DEVOLUCION DE APELACION POR INCUMPLIMIENTO” debido a que el recurrente no cumplió con la “NOTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO CON REQUISITOS EN SOLICITUD DE APELACION”. El recurrente fue advertido de su derecho a solicitar revisión, en la que debía incluir los documentos devueltos por la Comisión, o de lo contrario el recurso seria denegado de plano. Véase, páginas 6-7 del apéndice.

El 29 de octubre de 2012 el recurrente presentó un escrito con una relación de su historial de trabajo, acompañó los documentos devueltos, pero no subsanó las deficiencias notificadas. Véase, páginas 9-81 del apéndice.

El 16 de junio de 2014 la Comisión desestimó con perjuicio la apelación, porque el recurrente no subsanó las deficiencias señaladas a pesar de las oportunidades concedidas. Véase, páginas 77-81 del apéndice.

El señor Vázquez solicitó reconsideración. El 30 de julio de2014 CASP declaró no ha lugar la reconsideración, en vista de que el propio recurrente evidenció que notificó la apelación a...

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