Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201400737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400737
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-095 Firstbank PR v. Colonial Parking Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

FIRSTBANK PUERTO RICO
Recurrido
v.
COLONIAL PARKING CORPORATION
Recurrido
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY “USIC”
Peticionario
KLCE201400737
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2013-1603 SOBRE: Sentencia por Consentimiento y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

Sentencia

en reconsideración

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones United Surety & Indemnity Company (USIC, peticionaria) mediante escrito de apelación, que fue acogido como recuso de Certiorari mediante Resolución emitida el 28 de mayo de 2014. USIC nos solicita la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso civil núm. K CD2013-1603, que denegó una Oposición a moción de orden y mandamiento sobre cancelación de gravámenes posteriores presentada por la peticionaria. El TPI expresó que, al denegar previamente una solicitud de intervención en el caso, la parte está impedida de solicitar remedio alguno en este pleito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

I.

USIC emitió una fianza de garantía financiera a favor de Colonial Parking Corporation (Colonial), para garantizar solidariamente al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) el pago de las contribuciones sobre una propiedad inmueble del que Colonial es dueña, ubicada en el Viejo San Juan.

Allá para marzo de 2011, Colonial había incurrido en mora con el CRIM. Por ello, el CRIM reclamó a USIC que satisficiera el pago de la deuda de Colonial.

Como consecuencia de ese incumplimiento, USIC emitió un pago por la cantidad de $1,812,442.00, en satisfacción de la deuda incurrida.

Posteriormente, USIC y el CRIM suscribieron un acuerdo de cesión con el propósito de ceder y traspasar a USIC todos los derechos y acciones del CRIM contra Colonial, “resultantes y a consecuencia de la deuda por concepto de contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble”1 sita en el Viejo San Juan. El 8 de febrero de 2012, ya suscrito el acuerdo de cesión entre las partes, USIC presentó una instancia ante el Registro de la Propiedad para inscribir un gravamen preferente sobre los derechos de Colonial sobre el inmueble y la superficie en la que se encuentra ubicada. La intención de USIC con la presentación de la instancia era subrogarse en los derechos del CRIM provistos en el Artículo 3.30 de la Ley Núm. 83-1991, mejor conocida como la Ley de contribución municipal sobre la propiedad de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 5080.2

Contemporáneo a la presentación de la instancia antes mencionada, USIC presentó ante el TPI una demanda por cobro de dinero contra Colonial en la que reclamó su derecho de recobro como fiadora por las cantidades desembolsadas al CRIM y solicitó al TPI una orden de ejecución de embargo una vez quedara inscrito en el Registro de la Propiedad el gravamen antes mencionado. Días más tarde, FirstBank presentó una solicitud y demanda de intervención en el caso en la que alegó, esencialmente, que USIC, con la interposición de la demanda, pretendía poner en vigor el embargo estatutario que la ley Núm. 83 le concede al CRIM, sin la presencia de FirstBank como acreedor directamente afectado por las pretensiones de USIC.

Arguyó, además, que el CRIM, como criatura del Estado, no tiene la facultad en ley de ceder sus derechos, poderes, prerrogativas y las facultades punitivas propias del Estado para cobrar contribuciones, por lo que el acuerdo de cesión celebrado entre las partes constituye un acto ultra vires y, por lo tanto, nulo.3

El TPI concedió la intervención del banco en el caso.

Sin embargo, en enero de 2013 la Registradora de la Propiedad notificó a USIC que la instancia presentada adolecía de faltas que impedían su inscripción.4 A raíz de ello, USIC presentó un escrito de recalificación en el que alegó la cesión a su favor del gravamen preferente del CRIM. Entretanto, la acción por cobro de dinero continuaba dilucidándose ante el TPI.

FirstBank solicitó al foro de primera instancia que se dictara Sentencia por consentimiento al amparo de la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 35.4.5

Por consiguiente, el TPI dictó Sentencia conforme al acuerdo entre FirstBank y Colonial,6 condenó a esta última a pagar la cantidad adeudada y autorizó al banco a proceder con el embargo en ejecución de sentencia. Eventualmente se publicó el Aviso de pública subasta, el cual incluyó el asiento de presentación de la instancia presentada por USIC como uno de los gravámenes posteriores que serían afectados y eliminados por la ejecución. A esos efectos, USIC presentó Demanda de intervención y arguyó que la ejecución de la sentencia no podía afectar el asiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR