Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500235
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-100 Asociación de Empleados del ELA v. Duran Libran

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Asociado de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandante
vs.
Sucesión de David Durán Librán
Demandada
Procurador de Relaciones de Familia
Peticionario
KLCE201500235
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Interpelación Judicial / Casos Sucesiones Caso Civil Núm.: I SCI201400864

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Considerado el auto de certiorari presentado ante nuestra consideración el 25 de febrero de 2015 por la Oficina de la Procuradora General en representación del Procurador de Asuntos de Familia; disponemos lo siguiente:

La Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en lo concerniente estatuye que[e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión. Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida...

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