Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201402025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-105 United Management Group Inc. v. Global Securtiy & Network Solutions Inc.

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNITED MANAGEMENT GROUP, INC.
Apelante
Vs.
GLOBAL SECURITY & NETWORKS SOLUTIONS, INC.
Apelada
KLAN201402025
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Número: K CD2013-0429 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros United Management Group, Inc. (United), mediante recurso de apelación donde solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 15 de septiembre de 2014, notificada y archivada en autos el 16 de septiembre de 2014.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 19 de febrero de 2013, United presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Global Security & Networks Solutions, Inc. (Global).1 Se alegó en la demanda que United arrendó a Global un local descrito como “Oficina C, 204 Calle A, Urb. El Veterano, San Juan, Puerto Rico”, mediante un contrato de arrendamiento (“Lease Agreement”) suscrito el 27 de diciembre de 2010.2 El contrato de arrendamiento “establece el pago de una cuota mensual por concepto de los gastos de mantenimiento de áreas comunes y una penalidad de un 10 % por concepto de recargo por pago tardío”

y “[t]ambién establece, en caso de reclamación judicial, una penalidad de un 10 % de la cantidad reclamada por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.”(Énfasis nuestro.)3

Además, United reclamó en la demanda que Global abandonó el local arrendado en agosto de 2012 y que le adeuda la cantidad de $24,057.42 “por concepto de cánones de arrendamiento, gastos de mantenimiento de áreas comunes y recargo por pago tardío”. (Énfasis nuestro.)4

Global presentó

Contestación a Demanda, con fecha del 18 de abril de 2013, en la cual incluyó una Reconvención contra United.5

En la Reconvención se alegó que United no cumplió con su obligación contractual de “brindar mantenimiento y reparar las áreas comunes del edificio” objeto del contrato de arrendamiento entre las partes, por lo que Global “tuvo que incurrir en gastos para limpiar semanalmente todas las áreas comunes, pagando $20.00 aproximadamente por semana, para un total de $1,680.00.” (Énfasis nuestro.)6

Además, Global alegó en la Reconvención que por un “problema de voltaje” en el local arrendado “sostuvo daños en varios de sus equipos electrónicos, los cuales se estiman en $500.00”, y que “tuvo que contratar los servicios de E.G.A. Contractors, para que reemplazaran el ‘transfer switch’

de la planta eléctrica debido a que el voltaje del local es muy bajo” por lo que también “sufrió daños económicos por la cantidad que se estima de $950.00.” (Énfasis nuestro.)7

También, se alegó en la Reconvención que Global “entregó una carta con las llaves del local en las oficinas de [United]” que lee como sigue:

De otra parte, el local quedó en buenas condiciones, se dejaron instaladas las facilidades para conexión de redes de informática en todas las oficinas, un botiquín en uno de los baños, se dejaron dos escritorios en muy buen estado, se dejó una cerradura magnética y cableado para cámaras de seguridad, al igual que un timbre de puerta.

Así las cosas, estamos incluyendo junto a esta carta las llaves del local, un cheque que cubre los gastos de un mes de electricidad y la totalidad de la cuenta del agua que nos ha sido notificada. Quedamos adeudando un mes de electricidad que ya nos fue notificado y el pago lo estaremos remitiendo en la próximas semanas. De igual forma, quedamos a la espera de que se nos remita la factura de electricidad y agua correspondiente al mes de agosto de 2012, para remitirles el pago correspondiente.

Finalmente, en el último balance que nos remitieron, se nos incluyó la cantidad de $2,100.00 por concepto de los $300.00 mensuales que nunca cobraron ni facturaron desde enero hasta julio de 2012. Aun cuando no reconocemos que adeudemos dicha cantidad, solicitamos que la cobren de la fianza. (Énfasis nuestro.)8

Por último, Global alegó y reclamó en la Reconvención lo siguiente:

Nótese que aun cuando el local quedó en mejores condiciones de lo que [Global] lo recibió, [United] no ha devuelto la fianza. Además, aunque se le indicó que [Global] no reconocía adeudar sumas por concepto de arrendamiento (y no reconoce dicha deuda al día de hoy), se le informó que cobrara las mismas de la fianza. Ahora [United] intenta cobrar un dinero que, bajo objeción, le indicamos lo aplicara a lo pagado por la fianza, lo cual no hizo realizando mediante la demanda de autos un reclamo temerario.

Al no hacerlo ha reconocido que no procede el pago de dichos cánones y procede la devolución de la fianza por la cantidad de $2,000.00. (Énfasis nuestro.)9

United no contestó la Reconvención. El TPI emitió Orden el 9 de julio de 2013 en atención a una Moción de Anotación de Rebeldía, notificada el 12 de julio de 2013, mediante la cual se le anotó la rebeldía a United en cuanto a la reconvención incoada en su contra.10

United, reconvenido por Global, no presentó moción alguna ante el TPI en cuanto a la anotación de rebeldía por no contestar la reconvención.

Por otro lado, el 5 de agosto de 2013, Global presentó un escrito titulado Moción Solicitando que Se Admita Requerimiento de Admisiones por Falta de Contestación11 porque desde el 11 de julio de 2013 le había enviado a United un Primer Pliego de Interrogatorios y un Requerimiento de Admisiones que incluyó un Requerimiento de Admisiones12 y a dicha fecha no se habían recibido las contestaciones al requerimiento.13 Global solicitó que, conforme a la Regla 33 de Procedimiento Civil, se dieran por admitidas las cuestiones planteadas en el mismo.14

El 13 de agosto de 2013 se dictó una orden por el TPI, notificada el 19 de agosto de 2013, la cual

decretó que los requerimientos se daban por admitidos.15 United no presentó moción alguna ante el TPI en cuanto a esta orden.

El 31 de octubre de 2013, Global presentó ante el foro de instancia una solicitud de sentencia sumaria en la cual expuso lo siguiente:

Los asuntos planteados en la demanda fueron controvertidos en su totalidad por los hechos planteados en un requerimiento de admisiones cursado a [United] el 11 de julio de 2013 y conforme a notificación de este Honorable Tribunal, del 19 de agosto de 2013, fueron dados por admitidos. Por lo que este Honorable Tribunal debe atender la procedencia de [lo] reclamado en [la] Reconvención a los efectos de si [United] incumplió el contrato de arrendamiento, causándole daños a [Global]. (Énfasis nuestro.)16

Además, Global señaló que no hay controversia sustancial sobre los siguientes hechos:

  1. El contrato de arrendamiento suscrito por las partes para arrendar el local ubicado en Veteranos, Oficina C, Calle A, Urb. El Veterano 204, San Juan, Puerto Rico, fue otorgado el 27 de diciembre de 2010 y en el mismo se estableció un término de un año, comenzando el 1 de enero de 2011 y terminando el 31 de diciembre de 2011.

  2. En el referido contrato de arrendamiento, el arrendador se comprometió a brindar mantenimiento y reparar las áreas comunes del edificio donde se encontraba el local y el arrendatario a efectuar el pago acordado a esos conceptos.

  3. [United]

    incumplió con sus obligaciones legales y contractuales ante el arrendamiento pactado con [Global].

  4. [United]

    no cumplió con brindar el mantenimiento adecuado a las áreas comunes del edificio donde ubica el local arrendado por [Global].

  5. En múltiples ocasiones se le notificó al arrendador, a través de correos electrónicos y cartas, del problema habido con el mantenimiento y la limpieza de las áreas comunes del edificio, como la falta de alumbrado en el pasillo, la falta de limpieza y la falta de recogido de basura.

  6. [United]

    fue negligente en el mantenimiento del edificio donde ubica el local arrendado.

  7. El personal y/o entidad encargado de proveer el mantenimiento no recogía la basura del local arrendado.

  8. Como consecuencias de los actos negligentes de [United], [Global] tuvo que incurrir en gastos para la limpieza semanal de todas las áreas comunes, pagando (sic)

    $20.00 aproximadamente por semana, para un total de $1,680.00.

  9. [Global]

    se encargaba de brindar...

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