Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500179
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-112 Pérez Borrero v. Martorrel Candelaria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL X

GEORGE PEREZ BORRERO Recurrido v. AYLEEN MARTORREL CANDELARIA Peticionario
KLCE201500179
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Añasco Civil. Núm. OPM2014-46

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, la señora Ayleen Martorrel Candelaria (en adelante “señora Martorrel”). Solicita la revocación de una Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal extendió por dos meses adicionales la vigencia de la orden de protección expedida originalmente de forma ex parte el 19 de diciembre de 2014.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto y, en consecuencia, declarar No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización de los Procedimientos a tenor con la Regla (35A)(1) [sic].

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que allá para el 24 de octubre de 2014 se celebró ante el TPI una vista en la cual el Tribunal denegó una solicitud de orden protectora presentada por el señor George Pérez Borrero (en adelante “señor Pérez”) por entender que no existía maltrato en cuanto al hijo menor de edad, G.A.P.M. Inconforme con dicha determinación, el 19 de diciembre de 2014 el señor Pérez acudió nuevamente ante el TPI en solicitud de una orden protectora, la cual fue expedida en esa misma fecha y se señaló vista para el 8 de enero de 2015. Se le otorgó la custodia provisional al señor Pérez, pero el menor no tuvo que ser removido ya que se encontraba compartiendo con el señor Pérez ese fin de semana.

Posteriormente, el 8 de enero de 2015 se expidió una segunda Orden de Protección con vigencia hasta el 6 de febrero de 2015, en la cual se mantuvo el señor Pérez con la custodia provisional del menor y se señaló una vista para el 3 de febrero de 2015. Celebrada la vista, el TPI determinó que el menor había sido víctima de maltrato físico y emocional por parte de su madre, la señora Martorrel, por lo que se expidió una Orden de Protección con vigencia hasta el 3 de abril de 2015 y se refirió el asunto al Tribunal Superior para que atendiera las relaciones materno filiales.

Insatisfecha con la determinación del TPI, el 15 de febrero de 2015 la señora Martorrel presentó una Moción Urgentísima Solicitando que se Deje sin Efecto Orden al amparo de la Ley 246 por Falta de Jurisdicción. Sostuvo que la vista de orden protectora fue señalada inicialmente para el 8 de enero de 2015, fuera del término de cinco (5) días que establece el Artículo 66 de la Ley Núm.

246 de 16 de diciembre de 2011, 8 L.P.R.A. sec. 1184, sin que la parte peticionada solicitara prórroga para la celebración de la misma. Más aún, alegó que la vista fue reseñalada para el 3 de febrero de 2015 y que el TPI carecía de jurisdicción para extenderla. Por tal razón, alegó que la Orden de Protección expedida era nula por haber sido dictada sin jurisdicción.

Atendido el planteamiento de la señora Martorrel, el 9 de febrero de 2015 el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Moción Urgentísima Solicitando que se Deje sin Efecto Orden al amparo de la Ley 246 por Falta de Jurisdicción, por entender que el término de cinco (5) días que provee el Artículo 66 de la Ley Núm. 246, supra, para la celebración de la vista no es uno jurisdiccional.

Aun insatisfecha con dicha determinación, la...

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