Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401954
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-114 Cedeño Ortiz v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EDWIN A. CEDEÑO ORTIZ
Demandante Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON. GUILLERMO SOMOZA; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, HON. JESÚS GONZÁLEZ CRUZ Y OTROS
Demandada Apelada
KLAN201401954
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D DP2011-0820 (706) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El apelante Edwin A. Cedeño Ortiz, que se encuentra privado de su libertad bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Correccional Bayamón 501, nos solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la que se aprobó un acuerdo transaccional entre el apelante y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en función del cual se archivó con perjuicio su acción por daños y perjuicios producto de un registro al desnudo. Aunque el apelante no cuestiona lo determinado por dicha Sentencia con

relación al acuerdo transaccional logrado entre las partes, sí disputa la actuación del foro de instancia de no mantener vigente una designación de un abogado de oficio a fin de completar los requisitos administrativos que permitan la ejecución de la Sentencia en cuestión.

De conformidad con la Regla 7 (B) (5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, procedemos a resolver el presente recurso sin mayor trámite. Luego de considerar los argumentos esbozados por el apelante, se confirma la Sentencia apelada aunque modificada para ordenarle al ELA que en 10 días remita al apelante todo documento o formulario requerido administrativamente previo a la consignación de la cantidad monetaria transigida por las partes a fin de que éste los complete y gestione ante las agencias concernidas.

Como secuela de un registro al desnudo realizado al apelante, el 13 de octubre de 2011, este presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en contra del Secretario de Justicia, el Secretario de Corrección y el ELA. Alegó que sufrió daños y perjuicios pues dicho registro violó su derecho a la intimidad y su dignidad. Luego de varios trámites...

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