Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución Klce201500174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlce201500174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-115 Banco Popular de PR v. Garcia Aguirre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

Banco Popular de Puerto Rico
Recurrido
v.
AUGUSTO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE
Peticionario
v.
PHOENIX PARALEGAL SERVICES CORP.; STEWART TITLE GUARANTY COMPANY, INC.; BP SEA VIEW SUITE, LLC, ABC Y XYZ INSURANCE COMPANY
Recurridos
Klce201500174
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. A CD2012-0082 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel X

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2015.

Comparece el Sr. Augusto C. García Aguirre, en adelante el señor García o el peticionario, y solicita que revoquemos dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. En la primera, se denegó su solicitud de tomar deposiciones y se estableció un término para que el peticionario replicara a unas mociones dispositivas. Además, se declaró no ha lugar la solicitud del señor García de eliminar las alegaciones de una parte.

En la segunda, se declaró no ha lugar una nueva solicitud de ordenar a una de las partes a descubrir lo solicitado y se

reiteró el término para oponerse a las mociones dispositivas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El 25 de abril de 2012, Banco Popular de Puerto Rico, en adelante Banco Popular, presentó una Demanda de Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria contra el peticionario. Alegó que este le adeudaba determinadas sumas de dinero por concepto de una obligación suscrita por un pagaré, garantizada hipotecariamente con el Apartamento 401-B del Condominio Sea View Suites en Aguadilla.1

Posteriormente, Banco Popular enmendó la Demanda.2

Por su parte, el señor García contestó tanto la Demanda3 como la Demanda Enmendada.4 Además, instó una Reconvención5 y una Reconvención Enmendada6 contra Banco Popular y una Demanda contra Terceros7 contra BP Sea View Suites SPU, LLC, en adelante BP y el señor Silvio López Rodríguez, en adelante el señor López, funcionario de BP. Ambas alegaciones fueron enmendadas posteriormente.8

Luego de varios trámites procesales, el 31 de diciembre de 2014, Banco Popular presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial9 y una Moción Solicitando Desestimación Parcial de la Reconvención al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.10

Así las cosas y en el contexto de discrepancias entre las partes sobre el descubrimiento de prueba, el 7 de enero de 2015, el peticionario presentó una Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden. Solicitó del TPI que eliminara las alegaciones a BP o en la alternativa que el término para tomar deposiciones y oponerse a las mociones dispositivas se extendiera hasta el 16 de febrero de 2015.11

El 12 de enero de 2015, notificada el 15 del mismo mes y año, el TPI declaró no ha lugar la petición del señor García de tomar deposiciones y eliminar las alegaciones de BP. En cambio, le concedió hasta el 16 de febrero de 2015 para contestar las mociones dispositivas presentadas en el pleito.12

Por otro lado, el 9 de enero de 2015 el peticionario presentó una Moción para que se Ordene Descubrir lo Solicitado bajo Apercibimiento. Adujo que el señor López no había contestado varias preguntas de un interrogatorio, por lo cual, reclamó al TPI que le ordenara contestar lo solicitado bajo apercibimiento de eliminar las alegaciones conforme la Regla 34.3 (b).13

BP y el señor López se opusieron a los planteamientos del señor García. En su Moción en Cumplimiento de Orden, Oposición a Solicitud de Orden y Otros Extremos, alegaron que habían cumplido con el descubrimiento de prueba y que el peticionario, a su vez, había incumplido con la Regla 34.1 de las de...

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