Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-119 Mejia School Bus Inc. v. ELA de PR

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MEJÍA SCHOOL BUS, INC.
Apelante
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Apelados
KLAN201500064
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: SJ2014CV00141 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros Mejía School Bus, Inc. mediante recurso de revisión judicial, presentado el 15 de enero de 2015, en la cual solicita que dejemos sin efecto una Sentencia emitida el 27 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, la cual determinó que no tenía jurisdicción sobre la materia traída ante su consideración.

Adelantamos que se confirma el dictamen recurrido.

I

Esta controversia tiene su génesis en una comunicación del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico (Secretario) del 24 de junio de 2014.

El Secretario, a través de dicha comunicación, canceló todos los contratos de transporte de escolares de las siete (7) Regiones Educativas, incluyendo a Mejía School Bus, Inc. (Mejía School Bus), aquí parte demandante-apelante.

El 2 de julio de 2014, el Secretario publicó en la prensa un aviso en el que convocó a un proceso de contratación para los servicios de transportación previamente cancelados por el mecanismo conocido como Request for Proposal (RFP, por sus siglas en inglés) o solicitud de propuestas al amparo de la Ley Núm. 149-1999 y el Reglamento Núm. 8494.1

El 17 de julio de 2014, la demandante Mejía School Bus presentó una demanda de injunction preliminar, injunction permanente y sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).2 El planteamiento principal expuesto en dicha demanda es que el Artículo 3 del Reglamento Núm. 8494 dispone que la reglamentación administrativa no es aplicable al proceso para la contratación de porteadores de transporte de estudiantes de educación especial. También se alegó que al momento de la presentación de la demanda, el Departamento no había aprobado un reglamento aplicable a la contratación de porteadores de transporte de estudiantes de educación especial.

La demanda plantea que de ser aplicables el Reglamento Núm. 8494 y la Solicitud de Propuestas a la contratación de servicios de transporte para los estudiantes de educación especial, el DE inició el proceso de la subasta informal sin haber divulgado a esa fecha los inventarios de rutas de educación especial de la Región Educativa de San Juan. Además, se alegó que se inició el proceso de la subasta informal cuando era incierto si los estudiantes de educación especial continuarían siendo recogidos y llevados de regreso a sus casas, lo que provocó que Mejía School Bus tuviera que participar de un proceso sin conocimiento de los elementos esenciales para formular una propuesta. También se alegó que los porteadores no tuvieron un término razonable para someter propuestas para las rutas de educación especial de la Región Educativa de San Juan. Se alegó, además, que la Solicitud de Propuestas no hacía referencia al valor de los criterios a ser considerados en la evaluación de las propuestas, por lo que Mejía School Bus fue privada del conocimiento de un elemento importante para la formulación de su propuesta en violación al Reglamento Núm. 8494 y la propia Solicitud de Propuestas.

El 18 de julio de 2014, el TPI emitió dos órdenes, una señalando una vista de injunction preliminar para el 29 de julio de 2014 y la otra que declaró no ha lugar la moción de entredicho provisional.

El 24 de julio de 2014, el ELA presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción.

3 El 28 de julio de 2014, el ELA presentó su oposición.4 Ante este escenario procesal, el TPI señaló y celebró una vista el 29 de julio de 2014 para la discusión de las mociones y de la petición de interdicto preliminar.

En la vista del 29 de julio de 2014, el ELA informó que ese mismo día se publicaría en el portal del Departamento una enmienda a la Solicitud de Propuestas, de modo que se extendiera hasta el 5 de agosto de 2014 la fecha límite para someter propuestas para las rutas de educación especial de la Región Educativa de San Juan y las rutas de educación especial correspondientes a esa región. Ante este marco, Mejía School Bus desistió sin perjuicio de su solicitud de ¡nterdicto preliminar, relativa a la fecha límite de las propuestas, reservándose el derecho a presentar una nueva solicitud de interdicto preliminar por nuevos fundamentos. No obstante, Mejía School Bus no desistió de su derecho a reclamar un interdicto permanente.5

El 29 de julio de 2014, el TPI emitió una sentencia parcial, notificada el 30 de julio de 2014, teniendo por desistida la reclamación de interdicto preliminar sin perjuicio.6

El 18 de agosto de 2014, Mejía School Bus presentó una demanda enmendada.7 En dicha demanda se incluyeron nuevas reclamaciones sobre la impugnación del Articulo 15 de la Ley Núm. 66-2014, según aplicado, por constituir un menoscabo de las obligaciones contractuales y constituir una violación al principio de separación de poderes en violación a la Sección 7, Articulo II, de la Constitución de Puerto Rico.

Además, se presentó una nueva solicitud de interdicto preliminar para vindicar su alegado derecho constitucional y lograr la reinstalación del Contrato de Servicios de Transportación de Escolares RSJ-P#21-C004-2012.

El 18 de agosto de 2014, el TPI aceptó la Demanda Enmendada y concedió un término de diez (10) días al ELA para presentar su alegación responsiva. Así también, ordenó lo siguiente: “[e]n vista de que la parte demandante desistió de su solicitud de injunction preliminar se ordena que se continúe con el trámite de las demás causas de acción”.8

El 19 de agosto de 2014, la parte demandante solicitó la reconsideración de la Orden del 18 de agosto de 2014, en específico de aquella parte en la que el tribunal consideraba a la parte demandante-apelante por desistida de la solicitud de interdicto preliminar, por ser contraria a los términos expresos de la sentencia parcial del 29 de julio de 2014. Ese mismo día, el TPI le concedió cinco (5) días a la parte demandada para exponer su posición.9

El 25 de agosto de 2014, el ELA presentó su Oposición a Reconsideración.10

En dicha moción solamente se discuten los méritos de la petición de interdicto preliminar. El 26 de agosto de 2014, se notificó por el TPI lo siguiente: “ORDEN emitida y firmada por el(la) juez(a) Ángel R. Pagán Ocasio el 26 de agosto de 2014 en relación a MOCIÓN OPOSICIÓN presentada… No Ha Lugar.”11

El 27 de agosto de 2014, Mejía School Bus presentó una moción en la que se solicitó que se atienda la solicitud de interdicto preliminar por el ELA no haber presentado oposición a su petición para que el TPI reconsidere su determinación de que esta desistió de solicitar un interdicto preliminar en el caso.12

Mediante la Orden del 26 de agosto de 2014,13 el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentado por Mejía School Bus en donde se arguye que el tribunal erró al resolver que durante la vista de interdicto preliminar del 29 de julio de 2014, Mejía School Bus desistió de la solicitud de interdicto preliminar de la Demanda Enmendada presentada el 18 de agosto de 2014.

El 27 de agosto de 2014, el TPI emitió una Orden explicando la anterior Orden del 26 de agosto de 2014 en la que expone lo siguiente:

[…]. Aclaramos que lo declarado no ha lugar fue la solicitud de reconsideración de [Mejía School Bus]. El sistema automatizado aparentemente incurrió en un error al omitir parte de lo resuelto.

En 10 días deberán las partes mostrar causa por la cual no se deba desestimar este caso por estar pendiente la misma controversia ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Federal.14

En cumplimiento de esa orden, Mejía School Bus presentó Moción Mostrando Causa del 1 de septiembre de 2014.15

Atendida esta moción, el 2 de septiembre de 2014 el TPI le concedió a al ELA un término de quince (15) días para exponer su posición en torno al escrito mostrando causa del 1 de septiembre de 2014. El ELA presentó Escrito en Cumplimiento de Orden del 17 de septiembre de 2014, en el cual expuso su posición en torno a la moción mostrando causa de la parte demandante. 16 El 18 de septiembre de 2014, Mejía School Bus presentó escrito en oposición al escrito en cumplimiento de orden presentada por el ELA el 17 de septiembre de 2014. 17

Además, el ELA presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria del 29 de agosto de 2014, en la cual solicitó la desestimación de la Demanda Enmendada por falta de jurisdicción.18

El TPI emitió una Orden el 2 de septiembre de 2014 concediendo quince (15) días a Mejía School Bus para exponer su posición en torno a la moción de desestimación.

El 4 de septiembre de 2014, Mejía School Bus presentó dos mociones. En la primera, solicitó al TPI que le ordenara a la parte demandada contestar la demanda, cuando estaba pendiente la solicitud de desestimación de la demanda. En la segunda, solicitó al TPI que expusiera los fundamentos o las conclusiones de derecho de su determinación del 26 de agosto de 2014 sobre el interdicto preliminar.19

También se solicitó al TPI que aclarara si declaró no ha lugar la moción de reconsideración del 19 de agosto de 2014 por haber determinado que la demandante renunció a solicitar un interdicto preliminar o si este foro acogió los argumentos del ELA, quien se opuso a la solicitud de interdicto preliminar en los méritos.

El 5 de septiembre de 2014, el TPI le concedió al ELA diez (10) días para contestar la Demanda Enmendada. El 12 de septiembre de 2014, el ELA presentó...

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