Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-123 Carmona Colon v. Autoridad de Edificio Públicos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MÓNICA CARMONA COLÓN, ROBERTO RIVERA BRAÑA, HAYDEÉ RIVERA GARCÍA, MARITZA RESTO CRUZ, EDNA L. DÍAZ DÍAZ, MARÍA V. ROSARIO CUEVAS, EDUARDO MUÑIZ ORENGO
Demandantes-Recurridos
V
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
KLAN201401932
APELACIÓN se acoge como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS Caso Núm. K PE2012-3845 (905)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

La Autoridad de Edificios Públicos (Autoridad) presentó un recurso de Apelación en que solicitó la revocación de una Resolución dictada el 24 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta determinación, el TPI denegó la desestimación del pleito sobre reclamación de salarios que la Sra. Mónica Carmona Colón y otros demandantes de epígrafe (en conjunto, recurridos) incoaron en contra de la Autoridad.

Debido a que el recurso solicita la revocación de una resolución interlocutoria y no de una sentencia final apelable, acogemos el mismo como una petición de certiorari.

Sin embargo, este mantendrá la misma designación alfanumérica. Así acogido y por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

I

Los recurridos incoaron la demanda de epígrafe en contra de la Autoridad.1 En esta adujeron que, como empleados, ocupaban puestos de interinato en conjunto con sus funciones como empleados de carrera y que no habían recibido el pago diferencial por llevar a cabo funciones de mayor escala desde hacía más de dos (2) años.

La reclamación surgió luego de que se aprobó la Resolución Núm. 1487 de la Junta de Gobierno de la Autoridad, mediante la cual se informó la cancelación de pagos por diferenciales en concepto de interinatos.2 Los recurridos expusieron que esta resolución viola la garantía constitucional de igual paga por igual trabajo. También arguyeron que se aprobó sin que se negociara con la Asociación de Empleados Gerenciales de la Autoridad, entidad a la que pertenecen.

Posteriormente, la Autoridad sometió una Moción de desestimación en la que expuso que el TPI carecía de jurisdicción debido a que los recurridos no agotaron los remedios administrativos y que la acción no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.3

En síntesis, alegó que la Ley Orgánica Núm. 56 de 19 de junio de 1958, 22 LPRA sec. 902, le otorgó el poder para regular sus negocios y fondos y la facultad para crear reglamentos, y que el Reglamento de Personal de 17 de enero de 1978 creado en virtud de esa facultad le concedió a la Junta de Apelaciones jurisdicción primaria para dilucidar disputas surgidas de procedimientos adoptados por el Director Ejecutivo o por la Junta de Directores. Sostuvo, además, que la Resolución Núm. 1487 fue aprobada conforme a derecho y dentro de las capacidades y facultades de la Junta de Gobierno de la AEP, por lo que no se justificaba en derecho la concesión del remedio solicitado.

Como parte de su oposición, los recurridos alegaron que la jurisdicción de la Junta de Apelaciones se limitaba a casos sobre acciones disciplinarias.4 La Autoridad replicó y adujo que las facultades de la Junta se extendían a los “procedimientos adoptados por el Director Ejecutivo y la Junta de Directores”.5

Asimismo, planteó que la sección 3 del Artículo III del Reglamento de la Junta de Apelaciones, Reglamento 6505 de 16 de agosto de 2002, permitía a un empleado presentar una querella ante la Junta cuando alegara que una decisión violaba cualquier derecho concedido...

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