Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500030
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500030 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
LEXTA20150227-128 Estancias del Rio Development Corp. v.
Cooperativa de Ahorro y Credito de Aguada
PANEL X
ESTANCIAS DEL RIO DEVELOPMENT CORP., et als Apelantes Vs. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE AGUADA, et als Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Mayagüez Civil Núm: ISCI20110535 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2015.
Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Estancias del Río Development, Corp. (en adelante Estancias del Río). Solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar una Demanda presentada por ésta. Por los fundamentos que a continuación se exponen, acordamos confirmar la Sentencia apelada.
El pasado 12 de noviembre de 2014, notificada y archivada en autos el 13 de noviembre de 2014, el TPI emitió una Sentencia en la que, como cuestión de hecho, explica que en marzo de 2010 Estancias del Río comenzó a remitir información y documentos para solicitar una línea de crédito a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (en adelante Cooperativa) para el financiamiento de parte un proyecto de construcción de viviendas que contaría con la asignación de subsidios federales del Programa HOME. Según la Sentencia, el 19 de abril de 2010 la agencia reguladora de las cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico, la Corporación Pública para la supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante COSSEC), emitió de manera privada y confidencial una Orden de cese y desista a la Cooperativa respecto a ciertos aspectos relacionados a la concesión de ciertos préstamos comerciales. Sin embargo, las conversaciones y entrega de documentos continuaron entre Estancias del Río y la Cooperativa hasta el mes de agosto de 2010 con el propósito de evaluar la procedencia del préstamo.
Finalmente, el 3 de septiembre de 2010 la Cooperativa notificó a Estancias del Río que debido a cambios en la normativa aplicable y el marco reglamentario de COSSEC se dejaba en suspenso la consideración y financiamiento interino para la...
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