Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-128 Estancias del Rio Development Corp. v.

Cooperativa de Ahorro y Credito de Aguada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA

PANEL X

ESTANCIAS DEL RIO DEVELOPMENT CORP., et als Apelantes Vs. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE AGUADA, et als Apelada
KLAN201500030
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Mayagüez Civil Núm: ISCI20110535 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Estancias del Río Development, Corp. (en adelante “Estancias del Río”). Solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar una Demanda presentada por ésta. Por los fundamentos que a continuación se exponen, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

El pasado 12 de noviembre de 2014, notificada y archivada en autos el 13 de noviembre de 2014, el TPI emitió una Sentencia en la que, como cuestión de hecho, explica que en marzo de 2010 Estancias del Río comenzó a remitir información y documentos para solicitar una línea de crédito a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (en adelante “Cooperativa”) para el financiamiento de parte un proyecto de construcción de viviendas que contaría con la asignación de subsidios federales del Programa HOME. Según la Sentencia, el 19 de abril de 2010 la agencia reguladora de las cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico, la Corporación Pública para la supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante “COSSEC”), emitió de manera privada y confidencial una Orden de cese y desista a la Cooperativa respecto a ciertos aspectos relacionados a la concesión de ciertos préstamos comerciales. Sin embargo, las conversaciones y entrega de documentos continuaron entre Estancias del Río y la Cooperativa hasta el mes de agosto de 2010 con el propósito de evaluar la procedencia del préstamo.

Finalmente, el 3 de septiembre de 2010 la Cooperativa notificó a Estancias del Río que debido a cambios en la normativa aplicable y el marco reglamentario de COSSEC se dejaba en suspenso la consideración y financiamiento interino para la construcción de proyectos de vivienda. El TPI concluyó que todos los testigos declararon que la Cooperativa nunca hizo representación directa o indirecta de tipo alguno estableciendo garantías de que la solicitud de préstamo sería probada. Concretamente, el TPI determinó lo siguiente:

De la evidencia desfilada en juicio, no hubo testimonio pieza documental alguna indicativa que el proceso de análisis y evaluación del préstamo fuera inadecuado o indebido. Tampoco se presentó evidencia alguna que nos pueda llevar a concluir que la Cooperativa llevó a cabo un proceso negligente para con Estancias del Río. Todo lo contrario. La evidencia demuestra que no obstante la recomendación negativa del underwriter respecto de la...

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