Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401829
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-130 Quiñones Pagan v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

RENATO QUIÑONES PAGÁN
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201401829
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP2013-0434 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece el señor Renato Quiñones Pagán (señor Quiñones Pagán o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 21 de octubre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda en Daños y Perjuicios presentada por el señor Quiñones Pagán, al concluir que el apelante desistió de su causa de acción.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 8 de abril de 2013 el señor Quiñones Pagán presentó una “Solicitud de remedio administrativo” ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Alegó que el 27 de mayo de 2013 oficiales de la Unidad “U.T.O.P. de Guayama y Ponce” entraron a la institución correccional Bayamón 501 y realizaron un registro de todas las celdas; que la población penal fue alojada en la capilla de la institución en espera del registro; que concluido el registro, regresó a su celda y encontró todo desorganizado; que algunas de sus pertenencias habían desaparecido; que los oficiales habían intentado abrir su televisor; y que la antena del televisor estaba rota. El 30 de abril de 2013 Corrección contestó la solicitud de remedio. La agencia informó que “el registro no fue realizado por la institución” y lo que procedía era “que el Sgto. llamara a la Policía de Puerto Rico e hiciera una querella si así lo ameritaba y tenía interés”. El 15 de mayo de 2013 el señor Quiñones Pagán presentó una “Solicitud de reconsideración” de la respuesta antes reseñada. Al mismo tiempo, el 20 de mayo de 2013, el apelante presentó demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) en la que reclamó indemnización por los daños ocasionados a su propiedad.

Entre tanto, el 8 de julio de 2013, Corrección contestó la reconsideración en la cual confirmó la respuesta de la solicitud administrativa. El 29 de julio de 2013 el señor Quiñones Pagán pidió revisión ante este Tribunal. Dejó claro que su interés es el pago de su propiedad; pidió que Corrección iniciara los pasos para presentar la querella en la Policía de Puerto Rico. Por su parte Corrección sostuvo que se atuvo a su propia reglamentación al emitir la Resolución del 30 de abril de 2013. Añadió que de este Tribunal entender lo contrario el caso debía ser devuelto a la agencia para que el señor Quiñones Pagán pudiera presentar la querella ante la Policía de Puerto Rico.

El 9 de septiembre de 2013, Corrección solicitó al TPI la desestimación de la demanda del señor Quiñones Pagán. Alegó que éste no había agotado los remedios en la agencia. Mientras el foro primario consideraba el asunto, el 29 de octubre de 2013, un panel hermano atendió el recurso de la revisión administrativa. Luego de analizar las leyes y reglamentos aplicables, concluyó que:

[N]o existe controversia de hecho respecto a que en el caso que nos ocupa “el registro no fue realizado por la institución”. Sin embargo, debemos concluir que el remedio concedido al recurrente y objeto de revisión ante este Tribunal, fue inadecuado. Corrección, en el ejercicio de su función de garantizar la seguridad y el orden en las instituciones penales incumplió con su deber de investigar a fondo los hechos objeto del presente recurso y presentar la correspondiente querella en la Policía de Puerto Rico. Es por ello que resolvemos revocar la resolución recurrida y devolver el caso a Corrección para que garantice al recurrente la investigación de los hechos planteados en su Solicitud de Remedio e igualmente garantice al señor Quiñones Pagán la presentación de la querella en la Policía de Puerto Rico.

El panel hermano devolvió el caso a Corrección para que garantizara al confinado la oportunidad de realizar las gestiones de presentar la correspondiente querella en la Policía de Puerto Rico. Finalmente el 15 de enero de 2014, el TPI desestimó, sin perjuicio, la demanda del señor Quiñones Pagán hasta que agotara...

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