Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015

LEXTA20150303-002 Longo de Puerto Rico v. Rivera Coira

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

LONGO
DE PUERTO RICO, LLC
Recurrido
v.
WALESKA RIVERA COIRA,
DIRECTORA DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE
VEGA BAJA
Peticionaria
KLCE201500085
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0634 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2015.

El Municipio de Vega Baja presentó el 23 de enero de 2015 recurso de Certiorari para revisar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia bajo el procedimiento de mandamus, promovida por dicho Municipio. Al así dictaminar, el foro recurrido razonó que Longo de Puerto Rico había presentado argumentos para controvertir aquellos del municipio, y que en consideración al ordenamiento jurídico procesal vigente, cuando se presenta una solicitud de desestimación, el Tribunal está obligado a evaluar las alegaciones de la manera más favorable a la parte demandante.

Este litigio se da en el contexto del cobro de unos arbitrios de construcción y patentes por parte del Municipio de Vega Baja utilizando cierto valor del proyecto de construcción en cuestión como base para calcular el monto tributable, y del cual Longo de Puerto Rico discrepa.

En esencia, la controversia trabada entre Longo de Puerto Rico y el Municipio de Vega Baja se remite a determinar si el ente municipal está obligado a notificar al constructor de un proyecto en los límites territoriales municipales respecto a su determinación final sobre el pago de arbitrios de construcción y patentes, y también, a su abogada. En otras palabras, si ante la ausencia de notificación a la abogada del constructor estamos ante una notificación inadecuada de la determinación final del municipio, o si por el contrario, la notificación al constructor de la determinación final sobre el monto del pago de los arbitrios de construcción y patentes es suficiente en derecho para notificar al constructor del pago a realizar antes de comenzar la obra a la luz de la Ley de Municipios Autónomos y su jurisprudencia interpretativa.

Este asunto, a su vez, es pertinente para determinar si el término para acudir en revisión judicial para impugnar el monto de los arbitrios de construcción y de las patentes de conformidad a la sección 4702 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, no ha comenzado a decursar, o en la alternativa, para determinar si ya dicho plazo venció, en cuyo caso Longo de Puerto Rico estaría impedido de presentar, en su día, un recurso de certiorari con dicho propósito.

21 L.P.R.A. sec. 4702.

Longo de Puerto Rico presentó el 11 de febrero de 2015 Oposición a certiorari.

Tras examinar y analizar los planteamientos y argumentos de ambas partes, así como los documentos que acompañan a sus escritos, resolvemos.

I

El 8 de agosto de 2013, Longo de Puerto Rico (Longo), por conducto del señor José Saavedra, Contralor de la empresa, le remitió una comunicación al Director de Finanzas del Municipio de Vega Baja (Municipio) informándole que a su empresa le había sido adjudicado el Proyecto de Mejoras de Cumplimiento a la Planta de Filtración de Vega Baja por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA). Además, que el contrato entre Longo y AAA había sido suscrito por las partes el 18 de julio de 2013, y tenía fecha de comienzo para el 31 de julio de 2013. En dicha comunicación se describió el proyecto para incluir la construcción de un área de almacenamiento de agua adicional y su conexión al sistema de acueductos, amén de la compra e instalación de equipos nuevos. La carta se acompañó de varios documentos: Declaración de Actividad de Construcción (DAC)1, Lista de Actividades no Gravadas, copia de la Carta de Adjudicación, copia del Contrato, copia de la Orden de comienzo del proyecto, copia digital de los planos del proyecto (CD), Hoja de Cálculo: Arbitrios de Construcción, y Hoja de Cálculo: Patentes Municipales. Por último, el señor José Saavedra, a nombre y en representación de Longo, solicitó que se le informara respecto a la Determinación Preliminar sobre los arbitrios de construcción.

La Oficina de Finanzas del Municipio remitió a Longo el 13 de agosto de 2013 la Factura Núm. 00013 sobre los arbitrios de construcción del proyecto de mejoras a la planta de filtración montante a $192,717.65 y sobre permisos la cantidad de $200, para un total preliminar a pagar de $192,917.65. Dicha factura consta firmada por el Director de Finanzas o representante autorizado. Además, la factura estuvo acompañada de la Hoja de Cómputo de Arbitrios de Construcción, Patentes, etc., preparada por la señora Elba Pabón Ramos, mediante la cual se desglosan las cantidades en diferentes renglones, a saber: el valor total del proyecto de construcción de $3,854,353 multiplicado por una tasa del 5% de arbitrios para un total a pagar de $192,717.65 por concepto de arbitrios de construcción, más la cantidad de $19,271.77 por concepto de patentes calculada a base de una tasa de .05% sobre el valor total del proyecto de construcción.

Además, la cantidad de $200 por permisos, para un gran total de $192,917.65 a pagar por arbitrios de construcción y permisos.

En respuesta, Longo, por conducto de José Saavedra, el Contralor de la empresa, remitió una carta extensa en solicitud de reconsideración dirigida a la señora Waleska Rivera, Directora de Finanzas del Municipio, el 16 de agosto de 2013.

En la misma hizo un recuento detallado y minucioso sobre aquellas partidas que, a juicio de Longo, no se encontraban sujetas a la imposición de arbitrios de construcción, y tras la reunión sostenida el día 12 de agosto, procedía a recalcular los arbitrios a base de un monto tributable de $3,853,517.69.2 Éste procedió a aclarar respecto al cálculo realizado por el Municipio en cuanto a aquellos costos que fueron reclamados en la Declaración de Actividad de Construcción (DAC), y no la cantidad que en efecto fue facturada al constructor. Es decir, que la base tributable utilizada por el Municipio estaba considerando partidas que se consideran no tributables, tales como: ganancias del contratista, pólizas del Fondo del Seguro del Estado y seguros3, permisos, estudios, consultorías y equipo a ser instalado permanentemente en el proyecto. Argumentó que conforme al caso de Rubert v. Sancho Bonet, Tes., 58 D.P.R. 198 (1941), no se podía imponer una carga contributiva no expresamente autorizada por ley. Además, que la ley autorizando al Municipio a imponer contribuciones debía interpretarse de manera restrictiva. Luego, el señor Saavedra discutió la Ley de Municipios Autónomos de...

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