Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500247
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015

LEXTA20150303-004 Banco Popular de PR v. Palos Iglesias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v
GREGORY PALOS
IGLESIAS, SU ESPOSA, NORMA CHINEA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201500247
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2013-1646 (402) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2015.

Comparecen el Sr. Gregory Palos Iglesias y su esposa la Sra. Norma Chinea Rivera (los demandados o peticionarios), quienes solicitan la revisión de la Resolución emitida el 10 de septiembre y notificada el 16 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en el caso civil número D CD2013-1646. Mediante dicha Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por estos en la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada en su contra.

Luego de exponer brevemente los incidentes procesales pertinentes a la controversia traída ante nuestra consideración, adelantamos que se deniega la expedición del recurso de Certiorari.

I.

La parte recurrida, Banco Popular de Puerto Rico (el Banco) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los peticionarios. Alegó en dicha demanda que estos suscribieron un pagaré por la suma principal de $284,000.00, más intereses convenidos al 6.125% anual y demás créditos accesorios del cual es dueña y tenedora la demandante, por valor satisfecho de buena fe. En garantía de dicho pagaré, otorgaron hipoteca voluntaria sobre su residencia principal. Alegó el Banco que los demandados incumplieron con el contrato de préstamo hipotecario por haber dejado de pagar las mensualidades pactadas, por lo que solicitó al TPI que declarara con lugar su demanda y, en su consecuencia, dictara sentencia ordenando el pago y, de no efectuarse el mismo, la ejecución de la garantía hipotecaria, o sea la propiedad de los ahora peticionarios.

En lo pertinente a la controversia ante nos, destacamos que el 1 de octubre de 2013, el TPI emitió una Orden en la cual solicitó que el Banco presentara las alternativas disponibles para ofrecer a los demandados con miras a que pudieran conservar la propiedad. El 4 de octubre de 2013, el Banco presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Luego, y en cumplimiento con la Orden del 1 de octubre, con fecha de 21 de octubre de 2013, el Banco presentó una Moción en la cual expuso las alternativas disponibles para resolver el impago y los documentos y datos necesarios que los demandados debían presentar en el Banco para poder ser evaluados. Posteriormente, y a solicitud de los demandados, el TPI emitió Orden Enmendada el 31 de octubre de 2013, mediante la cual refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos para la celebración de la correspondiente mediación compulsoria, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 184-2012, Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, a efectuarse el 26 de noviembre de 2013. El 20 de noviembre de 2013, los demandados solicitaron al TPI que les concediera una prórroga de 20 días a partir de que culminara el proceso de mediación compulsoria para oponerse a la Solicitud de Sentencia Sumaria previamente presentada por el Banco.

Luego de celebrada la correspondiente vista de mediación, el 14 de marzo de 2014, la mediadora a cargo del caso presentó ante el TPI una Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca. Informó que a la vista comparecieron ambas partes, aunque el acreedor hipotecario no brindó a los deudores hipotecarios la orientación requerida por la Ley de Mediación Compulsoria. Informó también que el caso se cerró por desistimiento.

El 6 de mayo de 2014, la parte demandada presentó ante el TPI un Escrito Informativo sobre el Estatus de las Negociaciones y Solicitud de Paralización, en el cual informó que las partes se mantenían en comunicación y que incluso, llegaron a un acuerdo de iniciar un plan de repago probatorio y, que de los demandados cumplir con dicho plan, las partes entrarían en una...

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