Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500048
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015

LEXTA20150304-003 Rosa Garcia v. Strong Institute of Education Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARMEN ROSA GARCÍA,
Apelada,
v.
STRONG INSTITUTE OF EDUCATION, INC.; FÉLIX PLAUD DE CHOUDENS,
Apelantes.
KLAN201500048
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. CIVIL NÚM.: D CD2012-1299 Sobre: Cobro de Dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Romero García, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2015.

El 12 de enero de 2015, Strong Institute of Education, Inc., y el Sr. Félix Plaud de Choudens (demandados apelantes) instaron un recurso de apelación, en el que solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 1 de diciembre de 2014, notificada el 11 de diciembre de 2014. Mediante dicha Sentencia, el foro de instancia eliminó las alegaciones que formularon los demandados apelantes en su contestación a la demanda, por la reiterada falta de interés en la tramitación del caso y por su incumplimiento injustificado con las órdenes del tribunal. De esta manera, el tribunal de instancia tomó como ciertos los hechos alegados en la demanda y declaró con lugar la acción de cobro de dinero y daños y perjuicios instada por la Sra. Carmen Rosa García (Sra. García). En consecuencia, determinó que entre las partes existió un contrato, mediante el cual la Sra.

García acordó la prestación de unos servicios profesionales a cambio de una compensación económica. Asimismo, concluyó que los demandados apelantes incumplieron su obligación contractual, al negarse a pagar a la Sra. García la compensación económica convenida, lo que a su vez le causó daños y perjuicios. Así pues, el foro primario condenó a los demandados apelantes a pagar solidariamente a la Sra. García la suma de $48,285.80, por concepto de servicios prestados y no pagados. Además, determinó que los demandados apelantes eran responsables solidariamente del pago de una suma equivalente a la tercera parte de lo que en su día se adjudique en concepto de daños y perjuicios.1 De igual manera, el foro apelado impuso a los demandados apelantes el pago de las costas del pleito, más $16,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

El Tribunal de Primera Instancia eliminó las alegaciones de los demandados apelantes porque estos no comparecieron a varias vistas, aun cuando fueron citados por el tribunal. En el recurso, la representación legal de los demandados apelantes aduce que no acudió a la última vista sobre el estado de los procedimientos porque no recibió la notificación del señalamiento. Plantea que, previo a emitir su determinación, el foro apelado debió celebrar una vista en la que hubiese tenido la oportunidad de evaluar la prueba y escuchar a las partes para, de esta forma, estar en mejor posición de resolver la controversia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 21 de mayo de 2012, la Sra. García incoó una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de los demandados apelantes y el Sr. Peter Ortiz. Esencialmente, reclamó el pago de $48,285.80 por concepto de los servicios profesionales prestados por ella. Además, solicitó una compensación por las angustias mentales que supuestamente sufrió como consecuencia de la negativa de los demandados apelantes de realizar dichos pagos.

El 30 de julio de 2012, los demandados apelantes contestaron la demanda. No obstante ello, el Tribunal de Primera Instancia celebró dos vistas a las cuales no comparecieron los demandados apelantes. Por ello, el 13 de febrero de 2013, la Sra.

García presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la que planteó que no existía una controversia de hechos en cuanto a la causa de acción instada, por lo que procedía que el foro de instancia dictara sentencia sumaria a su favor y declarara con lugar la reclamación. Los demandados apelantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria.

El 12 de julio de 2013, el foro de instancia emitió una Sentencia en la que acogió la moción de sentencia sumaria presentada por la Sra. García, declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados apelantes al pago de la cantidad reclamada. Inconforme con dicho dictamen, los demandados apelantes incoaron oportunamente un recurso de apelación ante este Foro, que recibió la designación alfanumérica KLAN201301322. Mediante una Sentencia emitida el 12 de noviembre de 2013, y notificada el 14 de noviembre de 2013, este Tribunal revocó el dictamen apelado al resolver que la prueba documental ante el foro de instancia demostraba que existía controversia sobre hechos esenciales, no susceptible de ser adjudicada mediante el mecanismo de sentencia sumaria. Conforme a lo resuelto, devolvió el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos. La demandante apelada presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, que denegó la expedición del auto mediante una Resolución emitida el 23 de mayo de 2014, notificada el 28 de mayo de 2014 (CC-2014-0069).2

Continuados los trámites procesales ante el Tribunal de Primera Instancia, dicho foro señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 10 de septiembre de 2014. El día de la vista, la representación legal de los demandados apelantes no compareció, ni justificó su incomparecencia. El foro sentenciador hizo constar en la Minuta que el señalamiento se notificó a las partes mediante orden emitida el 3 de julio de 2014, notificada el 7 de julio de 2014. A su vez, consignó que la representación legal de los demandados apelantes se ausentó de las vistas celebradas los días 11 de octubre de 2012, y 31 de enero de 2013. Con motivo de ello, el foro primario indicó que en ambas vistas ordenó al abogado cancelar el arancel de suspensión y, en la vista del 31 de enero de 2013, le impuso, además, una sanción de $100.00, por su incumplimiento con las órdenes del tribunal.

De igual modo, según surge de la Minuta, el tribunal apelado impuso al abogado de los demandados apelantes una sanción de $500.00 por la incomparecencia a la vista de ese día y le apercibió que, de no...

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