Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201400042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400042
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015

LEXTA20150305-002 Pueblo de PR v. Pérez Trabal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. KENNETH PÉREZ TRABAL Apelante KLAN201400042 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A VI 2013G0030 y otros Art. 93 C.P. y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 05 de marzo de 2015.

El señor Kenneth Pérez Trabal (señor Pérez) compareció ante nos para que revoquemos dos de las cuatro sentencias que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, emitió el 12 de diciembre de 2013. Mediante ellas el foro a quo declaró culpable al compareciente de infringir el Artículo 93(e)(2) y 285 del Código Penal de Puerto Rico2, por lo que lo condenó a una pena de reclusión de 99 años por el primer delito y 3 años de prisión por el segundo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, la transcripción de la vista en su fondo y los autos originales, procedemos a resolver en los méritos.

I

Por hechos acaecidos el 26 de febrero de 2013 se presentaron denuncias contra el señor Pérez por violación al Art. 93(e)(2) y 285 del Código Penal de Puerto Rico, y por infringir el Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Ese mismo día el aquí compareciente fue arrestado. Ante la determinación de causa probable para acusar por todos los delitos imputados, se formularon las respectivas acusaciones.

El 26 de junio de 2013 el señor Pérez solicitó la desestimación de la acusación por asesinato en primer grado, ello al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, toda vez que el Ministerio Público no presentó evidencia del elemento de intención o negligencia criminal. El Ministerio Público, por su parte, se opuso a la pretensión del señor Pérez. Sostuvo en su escrito que el Art. 93(e)(2) del Código Penal de Puerto Rico, supra, tipificó como asesinato en primer grado el dar muerte a una mujer cuando el acusado haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo. Añadió, que en vista de que dicho inciso constituía una modalidad del asesinato estatutario, el Ministerio Público no tenía que presentar prueba de intención específica de matar. Por lo tanto, concluyó que [b]asado en la prueba presentada por el Ministerio Público no solamente se pasó prueba sobre los elementos del delito de asesinato en primer grado en específico el inciso (E-2); sino también se probó que el acusado tenía la intención de quitarle la vida a su pareja Sasha Marie Nieves. El 19 de julio de 2013 el TPI, luego de examinar las posturas de ambas partes, denegó la solicitud de desestimación.

Así las cosas, el 6 de agosto de 2013 se comenzó con la selección del jurado y el día 20 de ese mismo mes y año inició el desfile de prueba.

Ante la intención del Ministerio Público de presentar el testimonio de las señoras Jahaira López Franqui y de Verónica Rodríguez Santiago, en específico las declaraciones que la occisa les había hecho en relación a que esta temía por su vida debido a que su pareja le había apuntado con un arma y la había amenazado de muerte, el señor Pérez se opuso y en su defensa sostuvo que las manifestaciones eran inadmisibles por constituir prueba de referencia a la cual no le aplicaba ninguna de las excepciones establecidas en nuestras Reglas de Evidencia. El 26 de agosto de 2013, en corte abierta y mediante resolución al respecto, el TPI determinó no admitir la prueba ofrecida por el Ministerio Público al amparo de la Regla 809 de Evidencia, por este haber incumplido con el requisito de informar con anterioridad a la parte su intención de presentar la declaración. Al siguiente día, entiéndase el 27 de agosto de 2013, el TPI reconsideró su decisión, por lo que permitió la presentación de los testimonios de Jahaira López Franqui y de Verónica Rodríguez Santiago. De esta decisión el señor Pérez recurrió en alzada tanto al Tribunal de Apelaciones como al Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin embargo, ninguno de los dos foros expidió el auto solicitado.

Una vez finalizado el desfile de prueba, el 9 de septiembre de 2013 el jurado se retiró a deliberar y ese mismo día emitió su veredicto de culpabilidad en todos los cargos imputados. Cabe destacar que en el único cargo que no recayó un veredicto unánime de culpabilidad fue en el de asesinato en primer grado. Este fue uno 10 a 2. Ante la decisión del jurado, el 12 de diciembre de 2013 el TPI dictó las sentencias objeto de este recurso de apelación. Mediante ellas se le condenó a las siguientes penas: 99 años de reclusión en el caso A VI2013G0030; 13 años de prisión en el caso A LA2013G0096; 14 años de cárcel en el caso A LA G0097; y 3 años de reclusión en el caso A FJ2013G0009.

No conteste con las sentencias emitidas, el señor Pérez oportunamente presentó recurso de apelación en el que le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aceptar evidencia testimonial constitutiva de prueba de referencia inadmisible presentada por el Ministerio Público aún con la objeción oportuna formulada por la defensa y sin cuyo testimonio el Ministerio Público no hubiese podido probar los cargos en el presente caso.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aceptar un veredicto de culpabilidad no unánime en el cargo por el Artículo 95 (sic) del Código Penal de 2012, violando así la disposición constitucional de la constitución de los Estados Unidos en cuanto al requisito de unanimidad de veredictos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aceptar un veredicto de culpabilidad contra el apelante cuando el Ministerio Público no presentó prueba más allá de duda razonable para encontrar al apelante culpable en los cargos imputados.

II

-A-

Como se sabe, tanto la Constitución de Estados Unidos como la nuestra le garantizan al acusado el derecho a la confrontación. Enmda. VI, Const. EE. UU., L.P.R.A., Tomo 1; Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Esta garantía constitucional tiene tres vertientes fundamentales; a saber: todo acusado tiene derecho al careo o confrontación cara a cara con los testigos adversos; en segundo lugar, tiene derecho a contrainterrogar a los testigos adversos, y, por último, tiene derecho a que se le excluya cierta prueba de referencia que pretenda utilizar el Ministerio Público como prueba de cargo. Pueblo v. Santos Santos, 185 D.P.R. 709, 720 (2012).

Cabe mencionar que, debido a la decisión emitida por el Tribunal Supremo Federal en Crawford v.

Washington3, la cláusula de confrontación sufrió un cambio sustancial en su interpretación. Al revocar expresamente la norma de confiabilidad fijada en Ohio v. Roberts4, el magistrado aclaró que la cláusula de confrontación de la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos únicamente autoriza la admisión en evidencia de una declaración testimonial hecha contra un acusado fuera del tribunal siempre y cuando el declarante no esté disponible para comparecer al juicio y el acusado haya tenido la oportunidad de contrainterrogarlo en el momento en que realizó la

declaración.5 Pueblo v. Santos Santos, supra, a la pág. 721. Por lo tanto, de no sobrevenir estas dos exigencias, la declaración constituirá prueba de referencia inadmisible, independientemente de que se configure una de las excepciones a la regla general de exclusión de prueba de referencia. Íd., a la pág. 721.

Ahora bien, cabe puntualizar que la cláusula de confrontación solo se activa en relación con declaraciones testimoniales6. Ello se desprende de las expresiones realizadas por el Tribunal Supremo...

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