Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500106
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015

LEXTA20150306-002 Talavera Bosch v. ADFAN

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARMELO TALAVERA BOSCH
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE FAMILIAS Y NIÑOS (ADFAN)
RECURRIDO
KLRA201500106
REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2015.

El 30 de enero de 2015 el profesor Carmelo Talavera Bosch [en adelante Talavera Bosch] presentó un recurso de Revisión Administrativa contra la Administración de Familias y Niños [ADFAN]. Surge del recurso, que el Departamento de la Familia notificó a Talavera Bosch la existencia de un referido presentado en su contra con el alfanumérico R-12-08-34239.

Luego de la investigación correspondiente el 20 de noviembre de 2014 el Departamento de la Familia le notificó a Talavera Bosch que el referido en su contra resultó “sin fundamento”. A raíz de ello, Talavera Bosch

solicitó por escrito al Centro Estatal de Protección adscrito al Departamento que su nombre fuese eliminado del Registro Central. (Ap., pág. 2.) Como la agencia no actuó en el término provisto por ley para eliminar el nombre de Talavera Bosch del referido Registro, éste acudió a este Foro apelativo alegando que incidió ADFAN al:

no remover el nombre de la parte recurrente del registro central a pesar de que el resultado de la investigación resultó sin fundamento y la parte recurrente lo solicitó oportunamente.

Luego de presentado el recurso y de que le concediéramos término a ADFAN para expresarse, el 26 de febrero de 2015 Talavera Bosch presentó un Aviso de Desistimiento en el que nos indica que el 25 de febrero de 2015 fue notificadode una carta suscrita por la Sra. Hilda Rodríguez del Departamento...

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