Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE2015-00060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-00060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015

LEXTA20150309-004 Campos Colon v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Lydia Socorro Campos Colón
RECURRIDA
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de la Familia; Administración para el Sustento de Menores
PETICIONARIOS
KLCE2015-00060
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G DP2014-0061 (302) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

-I-

La parte recurrida Lydia Campos Colón reside en Guayama. La recurrida era casada. Ella y su marido procrearon hijos de su relación.

La recurrida se divorció en 1994, mediante sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Guayama. La recurrida retuvo la custodia de los hijos habidos con su ex esposo. Al momento del divorcio, el Tribunal de Primera Instancia le fijó a su ex esposo una pensión alimentaria de $100.00 a favor de los menores, pagadera a través de la Administración del Sustento de Menores (ASUME).

La recurrida alega que su ex esposo estuvo haciendo los pagos a ASUME. Éste hizo pagos de pensión ascendentes a $17,600.00. La recurrida se queja de que la agencia no le entregó el dinero de la pensión. Los récords de la agencia reflejan que los pagos eran enviados a la dirección de la recurrida y que aparecían cambiados por ella.

La recurrida se enteró de esta situación el 29 de abril de 2013, cuando visitó las oficinas de ASUME y recibió una certificación que reflejaba que su cuenta había recibido pagos por la cantidad mencionada ($17,600.00). La recurrida visitó a ASUME nuevamente el 17 de mayo de 2013 para investigar la situación y requerirle a la agencia que le entregara su dinero. La recurrida refiere que posteriormente la agencia la orientó sobre el curso a seguir. Se le instruyó para que presentara una querella a nivel central de ASUME. La recurrida así lo hizo.

La recurrida tuvo entrevistas con el personal de ASUME el 19 de julio de 2013, 19 de agosto de 2013, 11 de octubre de 2013, 21 de octubre de 2013 y 29 de octubre de 2013. Se queja que, durante estas entrevistas, el personal de ASUME discutía su caso en presencia de otras personas, lo que le causó daños y angustias mentales porque la agencia insinuaba que ella había perpetrado un fraude.

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