Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE2015-00195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-00195
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015

LEXTA20150309-007 Banco Popular de PR v. Banco Santander de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Banco Popular de Puerto Rico, por sí y como sucesor en derecho de Popular Mortgage, Inc.
PETICIONARIO
v.
Banco Santander Puerto Rico; John Doe y Richard Doe
RECURRIDOS
KLCE2015-00195
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI201301402 Sala 205 Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

-I-

Se trata de una acción sobre cancelación de un pagaré extraviado instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, por la parte peticionaria Banco Popular de Puerto Rico (“Banco Popular”), compareciendo como parte sucesora en interés de Popular Mortgage, Inc. (”Popular Mortgage”).

La demanda está relacionada con un pagaré hipotecario por la cantidad de $120,000.00, con intereses al 8.5% emitido el 3 de diciembre de 1998 a favor del Banco Santander. La deuda estaba garantizada por una hipoteca sobre la siguiente propiedad inmueble ubicada en el Municipio de Humacao:

---“RURAL: Solar radicado en la Urbanización Palmas Reales, localizada en el Barrio Candelero Abajo del Municipio de Humacao, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar Número Dieciséis (16), con una cabida superficial de setecientos treinta y seis punto cuatro seis (736.46) metros cuadrados, colinda por el NORTE, en veintidós punto tres ocho (22.38) metros, con “cun[e]tón de drenaje”, por el SUR, en un arco de diecinueve punto uno tres (19.13) metros, con la Calle Número Uno (1); por el ESTE, en treinta y cinco punto cero tres (35.03) metros, con el Solar Número Diecisiete (17) y por el OESTE, en treinta y seis punto tres seis metros (36.36), con el Solar Número Quince (15). Enclava una casa”.

---Consta inscrito al Folio 165 del Tomo 503 de Humacao, Finca Número 23,043, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao.

La transacción fue recogida en la Escritura Núm. 126, otorgada ese mismo día ante el Notario Público Jorge Puig en Humacao. La hipoteca fue oportunamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

El pagaré fue entregado al...

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