Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500304
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015

LEXTA20150309-010 Banco Popular de PR v. Hernández Vélez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS FRANCISCO HERNÁNDEZ VÉLEZ; ALVILDA FUSTER RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; TOPPER CORPORATION; HOFFA HEALTHCARE, INC.; GOLDEN CROSS HEALTH PLAN, CORP. Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Recurridos
DE DIEGO AMBULATORY CLINIC, CORP. H/N/C SAN JUAN HEALTH CENTRE
Peticionario
KLCE201500304
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2012-1756 SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

De Diego Ambulatory Clinic, Corp., h/n/c San Juan Health Centre (parte peticionaria o De Diego) nos solicita la revisión de una orden postsentencia dictada en el caso Banco Popular de Puerto Rico v. Luis Francisco Hernández Vélez et al., Caso Núm. K CD2012-1756, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 19 de febrero de 2015 y notificada a las partes el 23 de febrero siguiente. El caso trata sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria y el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención de De Diego, basada esa solicitud en que el Reglamento del Condominio donde ubica el apartamento ejecutado le garantiza “un derecho preferente de compra”. El tribunal resolvió que De Diego “no tiene legitimación activa para solicitar la paralización de la subasta pública y por no aducir derecho o interés alguno que pueda afectarse por tal subasta”. (Énfasis nuestro).

De Diego presentó una moción de paralización en auxilio de nuestra jurisdicción y certifica haberla notificado de conformidad con la Regla 79(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Fundamenta esta moción en que existe un Aviso de Venta en Pública Subasta para la tercera subasta pública del Apartamento 507, que está señalada para mañana martes 10 de marzo a las 10:30 de la mañana.

Plantea De Diego que el Tribunal de Primera Instancia le ha negado el derecho a ser oído y a defender los derechos de preferencia que por ley le asisten.

Luego de evaluar los méritos de la petición de certiorari y de la moción en auxilio de jurisdicción, resolvemos denegarlas las dos, porque De Diego no tiene en este caso un derecho preferente sobre el del acreedor hipotecario que ejecuta la garantía inmobiliaria en pago de su acreencia.

Por lo acelerado del proceso y lo próximo de la aludida subasta, nos abstenemos de hacer una relación de hechos extensa. Solo destacamos los hechos más relevantes, con el propósito de que se entienda la decisión.

I

El Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) presentó la demanda de autos contra Luis F. Hernández Vélez, et al. el 23 de julio de 2012. Las partes presentaron al tribunal una “Estipulación sobre Plan de Pago y Solicitud de que se Dicte Sentencia por Estipulación”, que fue acogida por el foro a quo. El 24 de enero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia de conformidad con lo estipulado por las partes. El 28 de enero de 2014, el Banco Popular presentó la “Solicitud de Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia”, la que fue declarada ha lugar, y se expidió el correspondiente “Mandamiento de Ejecución y Aviso de Venta en Pública Subasta”, que fue notificada el 30 de enero de 2015 a la parte demandada.

El 17 de febrero de 2015, la parte...

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