Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015

LEXTA20150310-006 Vega Álvarez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ÁNGEL M. VEGA ÁLVAREZ
Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Apelado
KLAN201500191
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Núm. caso: J DP2014-0268 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

Comparece el peticionario Ángel M. Vega Álvarez y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 23 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.

Mediante la misma el Tribunal desestimó una Demanda presentada por el peticionario en la que reclama una indemnización por alegados daños y perjuicios, debido a la falta de notificación adecuada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

I.

El 27 de junio de 2014, el apelante, Ángel M. Vega Álvarez presentó una Demanda solicitando la indemnización por alegados daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado y otros.

Sostuvo que el 28 de junio de 2013, mientras se encontraba confinado1 en la Cárcel Regional del Sur, Sección A del Edificio 1, sufrió una fractura en la fíbula como resultado de una caída en el baño de la institución, cuando resbaló y su pie derecho entró en una zanja o desagüe que estaba desprovisto de parrilla.

El 5 de noviembre de 2014, el ELA presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que el apelante no notificó al Secretario del Departamento de Justicia dentro del término de 90 días a partir de los hechos alegados, conforme al Artículo 2A de la Ley de Pleitos contra el Estado, Ley Número 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3077.

El 24 de noviembre de 2014, el apelante presentó una Moción en Contra de la Desestimación de la Demanda en la que alegó que en el caso no existía riesgo de la desaparición de la prueba, pues el Departamento de Corrección y Rehabilitación tenía constancia de la fecha, lugar, causa, naturaleza del daño, testigos y la dirección del reclamante y el lugar donde recibió el tratamiento.

El 22 de diciembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia en la que desestimó el pleito debido a la ausencia de notificación al Estado al amparo de la Ley de Pleitos...

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