Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401456
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015

LEXTA20150310-013 Rolon Ruiz v. Junta de Directores del Cond. Veredas del Laurel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ÁNGEL L. ROLÓN RUIZ
ENRIQUE NEGRÓN LORENZI
Recurrente
V.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO VEREDAS DEL LAUREL
Representada por
Aracelis Vidal y
Desireé Morales
Recurrida
KLRA201401456
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: PO0003407 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

Comparece la parte recurrente, Ángel L. Rolón Ruiz y Enrique Lorenzi y solicitan la revocación de una sentencia del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) dictada el 23 de octubre de 2014. En la misma, el DACo desestimó la querella presentada por el recurrente en contra de la Junta de Directores del Condominio Veredas del Laurel.

Veamos la procedencia del recurso.

I.

El 11 de mayo de 2012, el señor Ángel Rolón, quien es residente del apartamento 9101 del complejo residencial Veredas del Laurel, a través de su abogado, Lcdo. Negrón Silva, presentó ante el DACo un documento titulado Breve descripción de los hechos de la querella. En el documento identificó como parte querellada a la Junta de Directores del Condominio Veredas de Laurel (Junta). El Condominio Veredas del Laurel es un complejo residencial de apartamentos que consta de varios edificios y está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Arguyó que la Junta impuso un aumento en las cuotas de mantenimiento sin seguir el procedimiento dispuesto en la Ley de Condominios y el Reglamento de la Ley.

También alegó violaciones al Reglamento del Condominio de parte de la Junta y falta de notificación a los titulares sobre determinaciones referentes a la operación del condominio, como por ejemplo la contratación de la compañía de seguros y cambios en la compañía de mantenimiento.

Además, imputó irregularidades en cuanto a la notificación de atrasos en el pago de las cuotas de mantenimiento, alegando que los miembros de la Junta notifican atrasos inexistentes y se han negado a recibir pagos de cuotas de mantenimiento.

También alegó que la reunión del Consejo de Titulares del 9 de mayo de 2012 no fue citada conforme al Reglamento. Solicitó como remedio que: se declarara nulo un alegado aumento de cuotas de mantenimiento; que se ordenara a la Junta que le proveyera copia de ciertos documentos y; la destitución de dos miembros de la Junta. A pesar de que dicho documento tiene el sello de recibido ante el DACo el 11 de mayo de 2012 a las 11:00 a.m., el mismo no tiene número de querella.

Mediante carta con fecha de 23 de mayo de 2012 y preparada por el señor José Miguel Freyre Conde, Oficial Administrativo I de DACo, se le requirió tanto al señor Rolón como al Lcdo. Negrón Silva, someter una serie de documentos para procesar la querella presentada mediante moción del 11 de mayo de 2012. Entre los documentos requeridos, se encontraban: copia de la escritura de segregación y compraventa, copia del permiso de uso, copia de evidencia de cuota de mantenimiento al día y copia de cartas de reclamación realizadas a la Junta. En dicha carta se le concedió un término de 10 días a partir de la notificación para proveer la documentación solicitada.

Mediante un escrito titulado Moción solicitando término adicional presentado el 30 de mayo de 2012, el Lcdo. Enrique Negrón Silva solicitó un término de 30 días para someter los documentos requeridos. Según el DACo, el escrito no tenía número de querella, toda vez que no se había procesado, ni formalizado por carecer de todos los documentos requeridos para su presentación.

Finalmente, el 5 de octubre de 2012 el Lcdo. Negrón Silva presentó un escrito titulado Querella Enmendada. En dicho escrito se incluyó como parte querellante al señor Ángel Rolón y al señor Enrique Negrón y como querellada a la Junta de Directores del Condominio Veredas del Laurel. La parte querellante alegó los mismos argumentos que en el escrito presentado el 11 de mayo de 2012 y se incluyeron asuntos adicionales, como por ejemplo, irregularidades en el proceso de elecciones de la Junta de Gobierno en el año 2012 y la imposición de una derrama en contravención a la Ley de Condominios y su Reglamento, sin haber celebrado una reunión o votación para celebrar la misma. Junto al escrito, la parte querellante presentó todos los documentos que le habían sido requeridos, excepto evidencia de que estuviera al día en el pago de sus cuotas de mantenimiento y/o derramas.

Del expediente surge que el 4 de diciembre de 2012, la parte querellada presentó una Moción de Desestimación. Sostuvo que la parte querellante no agotó el procedimiento que dispone el Art. 42 de la Ley de Condominios dentro de los 30 días desde que tuvieron conocimiento de la acción u omisión de la Junta y que no presentaron su querella ante la Junta o Comité de Conciliación. Alegaron, además, que la última asamblea fue celebrada el 9 de mayo de 2012 y que el aumento de cuota aprobado por el Consejo de Titulares, así como las enmiendas al Reglamento, se realizaron en el año 2010, por lo que estaba prescrita la acción. En cuanto a la...

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