Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500209
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500209 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm: G3CI200500241 SOBRE: Partición, División y Adjudicación de Bienes Hereditarios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2015.
Comparece la Sra. Lucía Báez Delgado mediante recurso de apelación presentado el 3 de febrero de 2015 y nos solicita que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, el 29 de agosto de 2014, notificada el 4 de septiembre de 2014 y que fue posteriormente enmendada el 5 de noviembre de 2014 y notificada el 5 de diciembre de 2014.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, desestimamos la apelación presentada ante su presentación tardía.
La Sra. Lucía Báez Delgado (Sra. Báez Delgado o apelante), junto con varios de sus hermanos, presentaron una petición de partición de herencia y adjudicación de bienes hereditarios. En el proceso, le reclamaron a su hermano, Martín Báez Delgado, el pago de las rentas que éste presuntamente cobró mientras alquilaba una de las residencias pertenecientes a la sucesión.
Luego de varios incidentes procesales de rigor, el 29 de agosto de 2014, notificado el 4 de septiembre de 2014, el foro primario dictó sentencia en la cual declaró nula la supuesta donación verbal1 que hicieron los causantes a la Sra. Báez Delgado. El foro primario dispuso además que el Sr.
Martín Báez Delgado debía devolverle a los demás herederos la parte que les correspondía de las rentas percibidas por el alquiler de la casa descrita C
en el plano de la finca ubicada en el Barrio Real de Patillas, Puerto Rico, objeto de controversia. Según se determinó, dicha devolución debía hacerse mediante pagos de $30 mensuales a partir del 1 de enero de 2002, descontando la onceava parte que le correspondería a Martín Báez Delgado y los $1,200 que éste invirtió en la construcción de la casa. Igualmente, dispuso que la otra casa descrita B en el plano de la finca le correspondía a la Sra.
Báez Delgado en una proporción de 5/11 partes de los créditos que a ella le pertenecen, a base de $22,000 que es el precio de tasación de la casa.
Inconforme con la sentencia, el Sr. Martín Báez Delgado presentó una moción de reconsideración el 18 de septiembre de 2014 en la cual sostuvo que el esposo de la Sra. Báez Delgado era parte indispensable en el pleito a los fines de identificar si el dinero invertido en la residencia reclamada por la Sra. Báez Delgado era privativo o ganancial. En virtud de ello, sostuvo que la sentencia era nula por falta de parte indispensable. De otra parte, solicitó la reconsideración de varias determinaciones de hecho en cuanto a la residencia que Martín Báez Delgado reclamaba como suya y cuestionó la adjudicación de credibilidad que realizó el foro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba