Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401937
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401937 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
PANEL X
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201300184 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2015.
Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Rafael Roig Mejía (en adelante señor Roig). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI), mediante la cual el Tribunal declaró Con Lugar la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada en su contra por el Scotiabank (en adelante Banco).
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.
Por lo anterior, el Banco solicitó que se dictara sentencia disponiendo lo siguiente: 1) que el señor Roig adeuda las cantidades mencionadas; 2) que de estar inscrita la escritura de hipoteca: a) se ordene al Alguacil del Tribunal a vender la propiedad en pública subasta al mejor postor, b) que luego de pagar la reclamación, si quedare algún remanente, el mismo sea depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado al señor Roig, c) que de ser insuficiente el producto de la venta, se dicte sentencia en deficiencia por el balance al descubierto; y 3) que de no estar inscrita la hipoteca, el Banco puede ejecutar la sentencia por las vías disponibles para el cobro por la obligación personal.
Expirado el término para que el señor Roig presentara su alegación responsiva, el 6 de septiembre de 2013 el Banco presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2013 el señor Roig se opuso mediante una Réplica a la Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la que indicó que su representante legal había estado enfermo durante el periodo que había tenido para contestar y que, además, en esa misma fecha había presentado su Contestación a Demanda. En su Contestación a Demanda, el señor Roig alegó afirmativamente que el Banco se había obligado con éste a detener las gestiones de cobro y la ejecución de la hipoteca como parte de un acuerdo para la prevención de la pérdida del hogar (short sale) y que en este caso aplicaba la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, conocida como la Ley para la Mediación Compulsoria y Prevención de tu Hogar. En atención a ello, el 2 de octubre de 2013 el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía y señaló el caso para vista de mediación el 11 de octubre de 2013.
Mientras tanto, el 17 de septiembre de 2013 el Banco presentó una Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante, que acompañó con copia del pagaré, de la escritura de hipoteca y de una Declaración Jurada suscrita por la señora Alba Rivera Cortes...
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