Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500147
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015

LEXTA20150312-007 Andino González v. Cage Puerto Rico Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON Y UTUADO

PANEL V

MILBEL ANDINO GONZALEZ
Apelante
v.
CAGE PUERTO RICO, INC.; CARIBBEAN CAGE LLC, ROBERT B. WASHINGTON, por sí y como CHAIRMAN/CEO DE CAGA PUERTO RICO, INC. y h/n/c CARIBBEAN CAGE, LLC y CAGE PUERTO RICO, INC.
Apelados
KLAN201500147
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2010-1277 (703) Sobre: Represalias En el Empleo, Hostigamiento, Discrimen, Despido Injustificado, Daños y Perjuicios Y Patrono No Asegurado SE ACOGE COMO CERTIORARI

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2015.

Comparece ante nos la Sra. Milbel Andino González (Sra. Andino o Apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 11 de diciembre de 2014, notificada el 12 de diciembre siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en el caso D PE2010-1277, Andino González v. Cage Puerto Rico, Inc., et al.

Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, así como denegó la Moción de Sentencia Sumaria Parcial instada por Cage Puerto Rico, Inc. (Cage). Oportunamente, la Sra. Andino presentó una Moción de Reconsideración a Resolución que fue denegada mediante Resolución emitida el 30 de diciembre de 2014, notificada el 9 de enero de 2015.

Por entender que es el vehículo procesal adecuado para atender su solicitud, acogemos el presente recurso como una petición de Certiorari. Como tal, y por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega su expedición.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 23 de noviembre de 2010 la Sra. Andino instó ante el TPI una Querella y Demanda de Daños y Perjuicios en contra de Cage Puerto Rico, Inc. (Cage) y su Gerente General, el Lcdo. Robert B. Washington1 (Lcdo. Washington)(en conjunto, Recurridos). Adujo que, luego de laborar en Cage como Gerente Administrativa desde el 2005, a partir del 2009, sufrió un trato hostil y discriminatorio lo que le provocó hipertensión. Sostuvo que fue despedida el 24 de noviembre de 2009 en represalias por haber acudido ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y luego ante la Comisión Industrial. Reclamó que su despido contravino la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley Núm. 115), 29 L.P.R.A. 194 et seq., conocida como la Ley de Represalia; que debía indemnizársele por el ambiente hostil y discrimen así como por el hecho de que al despedirla no se le ofreció un plan médico y, en la alternativa, que fue contrario a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80), según enmendada, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. § 185a, et seq.

El 17 de diciembre de 2010 Cage presentó su Contestación a Querella. Aun cuando admitió ciertos hechos, alegó que hubo justa causa para el despido de la Sra. Andino pues observó un patrón de conducta impropia y desordenada, realizó su trabajo de forma negligente y violó las reglas y reglamentos establecidos para el normal funcionamiento de la empresa.

Invocó, entre sus defensas afirmativas, que no hubo discrimen o represalia alguna.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de agosto de 2014 Cage presentó ante el TPI una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Adujo que debían desestimarse sumariamente las causas de acción de la Sra. Andino salvo la reclamación al amparo de la Ley Núm. 80, ante la falta de prueba para sostenerlas.

Por su parte, el 6 de agosto de 2014 la Sra. Andino presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Afirmó que, a la fecha de su despido, estaban pendientes de adjudicación su apelación ante la Comisión Industrial de la determinación de la CFSE de no relacionar su condición a su trabajo y una Solicitud de Investigación sobre Cage ante el Investigador de la CFSE. Alegó que los Recurridos no le entregaron los documentos para que acudiese ante la CFSE pues, para la fecha de los hechos, Cage no era un patrono asegurado. Adujo que no hay controversias en cuanto a que participó de una actividad protegida y que su despido fue injustificado y contario a la Ley Núm.

115.

El 26 de agosto de 2014 Cage presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial de la Parte Demandante. Alegó que la Sra. Andino no estableció un caso prima facie de discrimen pues al momento de su despido no estaba bajo tratamiento de la CFSE luego de que se concluyó que no padecía de una...

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