Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201400696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400696
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015

LEXTA20150312-013 Soto Cardona v. Municipio Autónomo de Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EX PM. JORGE SOTO CARDONA
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE
HUMACAO
Recurrida
KLRA201400696
Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Número.: 12-PM-115 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2015.

El recurrente, Jorge Soto Cardona, presentó el recurso de epígrafe en el que nos solicita la revocación de la resolución dictada el 9 de abril de 2014 por la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación. En virtud de la referida resolución la CIPA confirmó la destitución del recurrente de su puesto como Policía Municipal de Humacao.

De acuerdo con las determinaciones de hechos efectuadas por la CIPA, el recurrente ocupaba el puesto regular de agente

de la policía municipal del Municipio de Humacao. El 18 de marzo de 2011, a eso de las 12:30 P.M., la señora Yanira González Rolón llamó a la sargento María I. Millán, de la Policía Municipal de Humacao, para indicarle que tenía problemas con el recurrente.

Sobre el particular le manifestó que había sostenido una relación adúltera con el señor Soto Cardona desde el 9 de septiembre de 2010 y que tuvo un hijo con éste. Añadió que llevó el bebé al pediatra y luego pasó por la residencia del recurrente a solicitarle ayuda económica para cubrir los gastos de la enfermedad del menor, pero que éste le dijo que se sentía incómodo con lo que estaba pasando y que: “esto iba a oler a sangre”. La señora González Rolón era a su vez esposa del teniente Luis J. Colón Díaz, también de la Policía Municipal de Humacao y por consiguiente supervisor del recurrente2.

En tales circunstancias, la sargento Millán citó a la señora González Rolón para que compareciera a la 1:30 P.M. al cuartel de la Policía Municipal de Humacao. Ésta llegó con el bebé en los brazos y se encontraba afectada, nerviosa y temblorosa. La sargento Millán y el teniente municipal Pedro A. Rodríguez Gutiérrez se reunieron con la señora González Rolón y ésta les reiteró la información provista y, además, que sentía mucho miedo de que le pasara algo a ella o a su familia, incluyendo a su esposo, ya que cuando fue a decirle al recurrente que el bebé estaba enfermo y que necesitaba ayuda económica, éste la amenazó diciéndolo que se sentía incómodo y que la situación “olía a sangre”. La señora González Rolón expresó también que si algo le sucedía a su esposo o su familia responsabilizaría al recurrente, toda vez que éste añadió que su residencia se podía quemar, con lo cual implicó que incendiaría su hogar.

Debido a tales manifestaciones, se comenzó una investigación administrativa sobre el particular. Ese mismo día, la sargento Millán y el teniente Rodríguez Gutiérrez acudieron al hogar del señor Soto Cardona y lo desarmaron. Durante el proceso también fue desarmado y separado del cuartel el teniente Colón Díaz, esposo de la señora González Rolón. Después de que el recurrente fue desarmado, la señora González Rolón se comunicó con la sargento Millán y le solicitó que no le hiciera daño, ya que éste iba a hacer ascendido al rango de sargento. Sobre todo ello, la sargento Millán redactó el informe de rigor.

Por estos hechos, al señor Soto Cardona se le atribuyó haber infringido el Reglamento de la Policía Municipal de Humacao3.

Concretamente, se le imputó la comisión de las faltas graves número 18, 27, y 29 que disponen como sigue:

Falta Grave Número 18:

Declarar falsamente o inducir a declarar falsamente a otras personas ante un magistrado, oficial examinador, organismo judicial o cuasi-judicial.

Falta Grave Número 27:

Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía Municipal.

Falta Grave Número 29:

Asociarse con prostitución o realizar cualquier otro acto que sean contrarios al pudor, honestidad, y buenas costumbres de la sociedad. No incurren en la infracción a la Regla 29 y 30 cuando lo hagan en el cumplimiento del poder y con el consentimiento de un oficial superior en rango en estos casos. Bajo ningún concepto debería usarse el uniforme.

Conforme surge de los autos, al señor Soto Cardona se le permitió continuar trabajando, aunque desarmado, desde el 18 de marzo de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011, fecha en que el Comisionado de la Policía Municipal, Ángel G. Maldonado Ortiz, informó al recurrente de su suspensión sumaria de empleo. En la referida carta se le advirtió de su derecho a una vista informal, la cual se pautó para el 15 de septiembre de 2011. Luego de celebrarse la referida vista, el Oficial Examinador recomendó que la medida disciplinaria de suspensión continuara en vigor hasta que finalizara la investigación. El Oficial Examinador resaltó en su Informe el hecho de que el recurrente no presentó prueba a su favor y que sólo se limitó a alegar que los hechos imputados eran falsos. En atención al referido Informe, el 28 de septiembre de 2011, el Comisionado suspendió al recurrente de empleo y sueldo efectivo el primero de octubre de 2011.

Posteriormente, se le notificó al señor Soto Cardona la Resolución de Cargos en la que se le indicó que el Comisionado se proponía expulsarlo de su puesto. Se le advirtió, además, de su derecho a solicitar una vista informal. Celebrada la vista, el Oficial...

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