Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500178
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015

LEXTA20150312-016 Quiñones Rivera v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

ROBERTO QUIÑONES RIVERA Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201500178
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Q-1299-4 Sobre: Privación de Llevar Documento Legal al Tribunal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2015.

Comparece el Sr. Roberto Quiñones Rivera, miembro de la población correccional de la institución 292 de Bayamón. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la aludida determinación el Coordinador Regional atendió el reclamo del recurrente y determinó que por motivos de seguridad, los oficiales de Ruta y Escolta están autorizados únicamente a llevar el expediente criminal del miembro de la población correccional a las citaciones de los distintos tribunales del país.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El 8 de septiembre de 2014, el Sr. Quiñones Rivera presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En virtud de la misma, el recurrente sostuvo que el 4 de septiembre de 2014 los oficiales correccionales de Ruta y Escolta, Sr.

Santiago y el Sr. Renta en unión al Sargento Guzmán le privaron de llevar consigo un documento dirigido al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, donde sería transportado esa mañana. El Sr. Quiñones Rivera adujo que los oficiales no le permitieron llevar el documento, debido a que carecía del ponche oficial del Departamento de Corrección, según lo establecido en el Reglamento para Transportar Confinados.

Así las cosas, la Sra. Janitza Maldonado Acosta atendió la solicitud del confinado y emitió la respuesta que lee como sigue:

Informa el Sgto. Parrilla,

El documento que usted alega era uan (sic) carta redactada por usted, la cual no tenía el ponche de la institución, este documento no era legal por lo que dispone el Reglamento que todo confinado que fuera para el tribunal saldrá de la institución sin nada, excepto documentos legales.

Inconforme, el Sr. Quiñones Rivera solicitó reconsideración en la que arguyó que el documento era uno legal, toda vez que contenía argumentos en derecho y que con este documento pretendía expresar en la vista de lectura de sentencia su posición en torno a su inocencia. La vista de lectura de sentencia se celebró el 4 de septiembre de 2014.

En atención a la reconsideración del recurrente, el 23 de enero de 2015, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución en Reconsideración y en lo pertinente dispuso que:

Ciertamente, aunque el Reglamento de Transporte de Confinados, supra, guarda silencio en cuanto a la prohibición de documentos bajo la custodia del confinado que es llevado al Tribunal, la práctica consuetudinaria en cuanto al transporte de confinados a citas en tribunales es que solo se permite al oficial de Ruta y Escolta llevar el expediente criminal del confinado. Si el recurrente interesaba llevar consigo dicho documento debió consultarlo previamente con su representante legal a los fines de que mediante la moción al Tribunal, el abogado solicita al Tribunal que se permitiera al recurrente llevar el documento en cuestión. Dado la notoriedad del caso de autos, es de conocimiento público que estaba representado por un abogado de la práctica privada quien lo representó en todo momento por lo que cualquier documento pertinente al proceso de la vista de sentencia debió tenerlo el abogado del recurrente.

Por consiguiente, a base de la totalidad del expediente administrativo del caso de autos, nuestra contención es que aunque el Reglamento Interno de Procedimiento Sobre Transportación de Confinados...

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