Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015

LEXTA20150313-006 Torres Rivera v. Torres Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de AIBONITO –

ARECIBO - FAJARDO

PANEL XI

ÚRSULA TORRES RIVERA y Otros Apelante v. PABLO TORRES RIVERA y Otros Apelados KLAN201500140 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Civil Núm.: B3CI201300181 División de Comunidad
PABLO TORRES RIVERA y Otros v. JOSÉ FÉLIX TORRES y Otros Apelante Civil Núm.: B3CI201300293 División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015.

Úrsula Torres Rivera y José Félix Torres Rivera (peticionarios) solicitan que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío (TPI) el 21 de noviembre de 2014.1 Mediante dicho dictamen, el TPI determinó que la casa construida en la finca 5731 es propiedad del demandado Pablo David Torres Rivera y su esposa. El 10 de diciembre de 2014 los aquí peticionarios presentaron una moción de reconsideración, la cual posteriormente fue declarada No Ha Lugar por el TPI.

Visto el recurso, lo acogemos como un certiorari, por recurrir de una resolución interlocutoria.2

Así acogido y analizado, expedimos el recurso, revocamos el dictamen y devolvemos el caso al TPI para que resuelva conforme a derecho.

I.

El presente caso versa sobre la división de dos lotes de terreno y la nuda propiedad de una de las estructuras edificada en la finca número 5731, reclamada por los herederos de don Félix Torres Rivera.3

En abril de 2014 Pablo David Torres Rivera presentó una moción solicitando sentencia sumaria parcial. En ella, enumeró los hechos que a su entender no estaban en controversia y le solicitó al TPI que determinara: que el demandante en el caso B3CI2013-00293 obtuvo un premio de Ron Granado de $35,000.00 para la compra o pronto pago de una residencia; que el título tenía que estar a nombre de Pablo David Torres Rivera; que con ese dinero se construyó una casa residencial en la finca número 5731, propiedad del causante, hoy de la Sucesión Félix Torres Rivera; que la construyó Carmelo Fernández López cuando sus hermanos eran estudiantes y que dicha propiedad en suelo ajeno de la sucesión es suya, hecho de conocimiento público.

Más adelante, el TPI emitió sentencia sumaria parcial, en la que expresó que: (1) la oposición a la solicitud de sentencia sumaria se apartó de lo dispuesto en la Regla 36.3 (b)(2)(3) y (2) la relación de hechos propuestos en la sentencia sumaria no quedó debidamente controvertida conforme a la Regla 36.3.4 Concluyó...

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