Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500061
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015

LEXTA20150313-010 Benítez Morales v.

Rodriguez Villa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SONIA BENÍTEZ MORALES
,
Peticionaria
v.
MÓNICA RODRÍGUEZ VILLA Y FERNANDO DAY RODRÍGUEZ
Recurrida
KLCE201500061
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2011-1016 (503) Sobre: Partición y división de herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015.

Mediante el presente caso se cuestiona la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de diciembre de 2014, con la pretensión de que relevemos de sus funciones al Administrador Judicial que participa del pleito principal sobre partición y división de herencia Lcdo. Ángel A. Vázquez González, y de que ordenemos la celebración de una vista evidenciaria sobre su facturación. La contención central de la peticionaria, Sonia Benítez Morales, es que el foro recurrido erró al no decretar dicho relevo por razón de que –según sostiene– el referido administrador no ha cumplido sus

funciones, se muestra parcial y no ha acreditado sus gestiones en torno a controversias irresueltas que le atañen.

Los hechos atinentes al litigio que acontece en el Tribunal de Primera Instancia inician con un pleito incoado por Sonia Benítez Morales por haber sido compañera consensual del causante, Fernando Rodríguez Fernández, en contra de los hijos de éste, Mónica Rodríguez Villa y Fernando Day Rodríguez. En el mismo, se alega que en el testamento del señor Rodríguez Fernández se dejó el tercio de libre disposición a la señora Benítez Morales y que Mónica Rodríguez Villa ha administrado los bienes del caudal sin rendir cuentas. Por ello, la demanda interesa la partición, división y adjudicación de la herencia.

Como parte del trámite del caso, se nombró al referido Lcdo. Vázquez González como Administrador Judicial. Sin embargo, a propósito de su actuación se cuestionó tanto el monto de su factura como la continuación de sus funciones. Sobre ello, el foro de primera instancia (1) ordenó a las partes llegar a acuerdo con dicho Administrador y (2) declaró no ha lugar su relevo.

Ante tales determinaciones, la peticionaria planteó que el Tribunal de Primera Instancia erróen síntesis al no relevar a...

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