Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015

LEXTA20150313-011 Lizardi Rodriguez v. Orama Exclusa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

EVA LIZARDI RODRÍGUEZ
Peticionaria
v.
JORGE ORAMA EXCLUSA
Recurrido
KLCE201500159
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2009-1586 Sobre: Separación (Incidente descorrer velo corporativo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015.

La señora Eva Lizardi Rodríguez presentó el 12 de febrero de 2015 recurso de certiorari, mediante el cual procura que se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, contenida en la Resolución del 9 de diciembre de 2014, que desestimó su solicitud para la celebración de una vista a fin de entender en la procedencia de su petición para descorrer el velo corporativo de Flora Communications, Inc., y Matarrraya Business Development, Corp., entidades que están en quiebra ante el Tribunal Federal de Distrito para Puerto Rico.

El señor Jorge Orama Exclusa no ha expresado posición alguna respecto al recurso que nos ocupa.

I

Dicha solicitud para descorrer el velo corporativo se gestiona en el contexto de una solicitud de modificación en rebaja de pensión alimentaria promovida, desde el 4 de octubre de 2013, por el señor Jorge Orama Exclusa, quien está obligado a pagar una pensión alimentaria de mil dólares ($1,000) quincenales, el cien por ciento (100%) de los gastos de hipoteca de la residencia de sus hijos, el cien por ciento (100%) de los gastos escolares y el plan médico en beneficio de éstos. Dicha pensión alimentaria fue fijada el 10 de junio de 2011. También, cobra pertinencia el pleito de liquidación de la comunidad de bienes entablado el 4 de junio de 2013, tras decretarse el divorcio el 15 de abril de 2010.

El padre alimentante solicitó una rebaja de pensión alimentaria por alegada merma en sus ingresos de los años 2011 y 2012.

El señor Jorge Orama Exclusa (Orama), en su carácter personal, se acogió a la protección del Código Federal de Quiebras en la petición In re: Jorge Luis Orama Exclusa, dba Flora Communications, Inc., y Matarrraya Business Development, Corp., Caso Núm. 14-00880, Tribunal de Distrito para Puerto Rico, Capítulo 7, presentada el 7 de febrero de 2014.

De igual manera, el asunto que nos ocupa se desarrolla en una etapa procesal del caso caracterizada por el incumplimiento del señor Orama con el pago de la pensión alimentaria, según fijada por el tribunal. Lo que ha provocado la acumulación de una deuda de pensión alimentaria montante a $6,260 al mes de junio de 2014.1

La peticionaria, señora Eva Lizardi Rodríguez (Lizardi) alega que las corporaciones son un alter ego del padre alimentante, y que los ingresos de dichas corporaciones debían computarse para efectos de la determinación sobre la nueva pensión alimentaria de los menores. Por lo tanto, solicitó que se celebrase una vista para determinar la procedencia de descorrer el velo corporativo. Asimismo, ello conllevó un descubrimiento de prueba, del cual la señora Lizardo nunca ha estado satisfecha, y que provocó que el foro recurrido...

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