Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2015, número de resolución Klan201402016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201402016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015

LEXTA20150316-005

Banco de Desarrollo Económico de para PR v. Granja La Tea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

PANEL X

Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
Apelado
v.
GRANJA LA TEA, CORP. ET AL.
Apelantes
v.
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO DE EMPRESAS AGROPECUARIAS, ET AL.
Terceros Demandados
Klan201402016
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI201100642 (307) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2015.

Comparecen Granja La Tea Corp., Héctor M. González Ortiz y Tamara V. Báez Flores, en adelante los apelantes y solicitan que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca y se desestimó una reconvención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Surge de los autos originales, que el 27 de octubre de 2014, notificada el 29 del mismo mes y año, el TPI declaró con lugar una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante BDE o el apelado. En consecuencia, declaró ha lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra los apelantes y los condenó a pagar las siguientes cantidades: 1) por las obligaciones representadas por el Pagaré Operacional #1, $372,808.13 de principal; $17,045.86 por intereses acumulados hasta el 14 de abril de 2011, cantidad que aumenta diariamente a razón de $67.31 diarios; y $41,716.00 por cargos por mora y honorarios de abogado pactados; 2) por las obligaciones representadas por el Pagaré Operacional #2, $314,009.42 de principal; $9,067, 836 [sic] por intereses acumulados hasta 14 de abril de 2011, que aumentan diariamente a razón de $56.70; $816.72 por cargos por mora; y $31,900.00 por honorarios de abogado pactados.1

Además, declaró no ha lugar una reconvención presentada por los apelantes.

Específicamente determinó que BDE no actuó contra sus propios actos, por lo cual no estaba impedido de ejercer la acción presentada; no actuó en persecución selectiva y de manera discriminatoria contra los apelantes; no tenía que mitigar daños; no era responsable de que las operaciones de la corporación apelante se vieran afectadas por la cancelación de un contrato que tenía con un tercero; y no les exigió garantías de dinero adicionales.2

La Sentencia Sumaria contiene 23 determinaciones de hechos que el TPI estimó que no están en controversia y está apoyada en abundante prueba documental, varias declaraciones juradas y la deposición que se les tomó a los apelantes.

Inconformes con el resultado, los apelantes, representados por el Lcdo. Noel Yamil Pacheco Álvarez, en adelante Lcdo. Pacheco, presentaron una Moción de Reconsideración3, que fue declarada no ha lugar por el TPI.4

Oportunamente, los apelantes, por derecho propio, presentaron una Apelación. En dicho recurso comparecieron como apelantes Granja La Tea, Corp., el señor González y la señora Báez. El documento está firmado por estos últimos. En su escrito formulan seis señalamientos de error y solicitan que le concedamos 45 días para contratar representación legal, de modo que puedan fundamentar sus argumentos.

Coetáneo a la presentación de la Apelación, el Lcdo. Pacheco solicitó un término de 20 días para que los apelantes lo contrataran o para advertirles de que no podía representarlos. Reclamó además, que de contratar representación legal, se les concediera a los apelantes 25 días para presentar un escrito de apelación.

Así las cosas, concedimos a los apelantes un término de 20 días para que contrataran representación legal, apercibiéndoles que de incumplir con nuestra orden consideraríamos que comparecían por derecho propio.

Incumplida nuestra orden y luego de declarar expresamente que los apelantes se autorepresentaban, BDE presentó una Solicitud...

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