Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500193
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015

LEXTA20150316-015 Lugo Rodriguez v. Lugo Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

Panel X

carmen herminia lugo rodrÍguez
Demandante-Recurrida
v.
lionel lugo rodrÍguez
Demandada-Peticionario
v.
GIN RODRÍGUEZ, FULANO DE TAL, ET ALS…
Terceros Demandados
KLCE201500193
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I AC1997-0151 I JV1997-0002 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2015.

Comparece el Sr. Lionel Lugo Rodríguez, en adelante el señor Lugo o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución Y/U Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de traer a determinadas personas como terceros demandados por considerar que no eran partes indispensables.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito de partición de herencia, administración judicial de bienes y daños y perjuicios entre el peticionario y su hermana, la señora Carmen Herminia Lugo Rodríguez, en adelante la señora Lugo o la recurrida, el Contador Partidor presentó un escrito titulado Determinación en Cuanto a Distribución de Inmuebles Donde Existe Participación en Común y Pro Indiviso con Otros Comuneros. En dicho escrito informó que los hermanos Lugo Rodríguez tienen participación en común y pro indiviso, con otras personas que no son parte del presente pleito de partición de herencia, en dos bienes inmuebles localizados en el Municipio de Añasco. Dada la dificultad de adjudicar en este momento la participación de los hermanos Lugo Rodríguez en dichos bienes, solicitó del TPI que le asignara a las partes una participación equitativa en los mismos, similar a la asignada a los demás inmuebles del caudal.1

El señor Lugo se opuso a dicha petición. Alegó que la posición del Contador Partidor es contraria a derecho ya que lo obligaba a permanecer en indivisión con la recurrida.2

En desacuerdo, la señora Lugo presentó una Réplica a “Oposición a Escrito Presentado por Contador Partidor Titulado Determinación en Cuanto a Distribución de Inmuebles donde Existen Participación en Común Pro-indiviso con otros Comuneros”. Argumentó que para finalizar el presente pleito era necesario que la participación en los inmuebles localizados en Añasco se distribuyera entre los hermanos Lugo Rodríguez en partes iguales. Resuelto lo anterior, adujo que los hermanos Lugo Rodríguez podrían iniciar un procedimiento para liquidar la comunidad de bienes que existe sobre las fincas de Añasco, en las que tienen una participación en común pro indiviso con terceras personas que no son partes en el presente pleito de liquidación de herencia.3

Establecida la controversia, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que dispuso:

…aunque si bien es cierto que la participación de los aquí herederos en la masa hereditaria es de un 50% cada uno, en la comunidad de bienes la participación de los comuneros en la cosa común será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario. … En consecuencia, no hay duda de que los aquí herederos tienen la misma participación que sus padres en la[s] fincas aquí en cuestión, la cual se presume igual en cuanto a los demás comuneros pero admite prueba en contrario y en el presente caso hay falta de parte indispensable. A su vez, es sobre dicha participación que los aquí herederos participan a su vez en un 50% cada uno.

En conclusión, a pesar del tiempo transcurrido en el presente caso, dado la falta de parte indispensable es imposible adjudicar la participación de los causantes en las fincas de Añasco y por ende no es posible adjudicar participación alguna, excepto determinar aritméticamente la fracción que les corresponderían en las referidas fincas a los aquí herederos.

Tampoco es posible determinar un valor económico a dicha participación ya que para realizar la referida tasación es necesario que comparezcan al pleito todos los comuneros de las fincas de Añasco. Además la determinación de que los aquí herederos tienen un participación en partes iguales es una determinación ya realizada por el Tribunal la cual es final, firme e inapelable por lo que obliga a todas las partes y en ulteriores procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR