Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500142
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015

LEXTA20150316-023 Mercado Ruiz v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FÉLIX M. MERCADO RUIZ
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201500142
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: SOLICITUD DE BONIFICACIÓN Caso Núm. GMA-500-1114-14

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2015.

El Sr. Félix Mercado Ruiz (peticionario) presentó un recurso mediante el cual solicitó que emitiéramos una opinión en cuanto a la forma y manera en que un convicto por asesinato en primer grado pueda bonificar por estudio o trabajo o servicios prestados a la agencia y/o entidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso presentado ante nuestra consideración por falta de jurisdicción.

I.

Actualmente el peticionario se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Guayama 500.

Luego de que el peticionario presentó una Solicitud de Remedio Administrativo inquiriendo sobre su derecho a bonificaciones por estudio y trabajo, el 23 de diciembre de 2014 la agencia emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que sostuvo lo siguiente:

LE INFORMO LA SRA. JANET RIVERA ROSADO[,] JEFA DE NEGOCIADO INSTITUCIONALES CORRECCIONALES[,] QUE LA DIVISION LEGAL ESTARA SOLICITANDO UNA OPINION LEGAL AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SE PRONUNCIARA AL RESPECTO. NO OBSTANTE, SEGÚN RECOMENDARA LA LCDA. MARTINEZ NO ESTARAN EMITIENDO RESPUESTAS DE RECONSIDERACIONES A LOS M.P.C. QUE ESTEN RELACIONADAS AL TEMA DE B/A POR ESTUDIO Y TRABAJO CONFINADOS SENTENCIADOS 99 AÑOS HASTA TANTO SE RECIBA LA POSICION OFICIAL DE LA AGENCIA Y SE EMITE UNA COMUNICACIÓN CON LAS INSTRUCXCIONES [sic] DE CÓMO SE TRABAJARAN ESTOS CASOS EN PARTICULAR. AUN CUANDO LAS MISMAS ESTEN FUERA DE TERMINO. NO SOLO DEBEMOS ACLARAR LA CONCESION DE B/A SINO TAMBIEN EN EL PERIODO EN EL QUE SE LE ADJUDICARA DICHA BONIFICACION.

Como parte de la citada determinación, la agencia le apercibió al peticionario lo que se reproduce a continuación:

SI EL MIEMBRO DE LA POBLACION CORRECCIONAL NO ESTUVIERE CONFORME CON LA RESPUESTA EMITIDA, PODRA SOLICITAR LA REVISIÓN MEDIANTE ESCRITO DE RECONSIDERACIÓN ANTE EL COORDINADOR REGIONAL, DENTRO DEL TERMINO DE VEINTE (20) DIAS CALENDARIOS A PARTIR DEL RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA. (Énfasis suplido.)

A pesar de la referida advertencia, el 22 de enero de 2015 el peticionario compareció por derecho propio ante este tribunal y presentó un escrito titulado Mandamus, en el que no incluyó ningún señalamiento de error en específico. En esencia, este se limitó a solicitar que emitiéramos una opinión “en cuanto a la forma y manera en que un convicto por asesinato en primer grado, puedan bonificar por estudio o trabajo o servicios prestados a la agencia u/o entidad de Corrección.” Por último, requirió a este tribunal que “declare “HA LUGAR” el recurso sometido ante su consideración, y ordene su opini[ó]n al respecto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.”

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

7(B)(5), prescindimos de la comparecencia de la Procuradora General. Así pues, examinados los hechos de este caso y sin la necesidad de un trámite ulterior, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

-A-

Previo a considerar los méritos de un recurso, los tribunales están...

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