Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500115
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500115 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: ECD2013-0661 (404) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2015.
La parte demandada apelante, señora María F. Calahorrano Revelo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 11 de diciembre de 2014, debidamente notificado a las partes el 30 de diciembre de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario dictó sentencia sumaria en contra de la señora Calahorrano, el señor Edgardo Torres Caballero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, y les condenó a pagar solidariamente a la parte demandante apelada, U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2007-5, el balance adeudado por concepto de un préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes, así como las costas, gastos y honorarios de abogado.
Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.
El 15 de mayo de 2013, U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2007-5 presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Edgardo Torres Caballero, la señora María F. Calahorrano Revelo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos. Según surge de la reclamación, el 24 de septiembre de 2004, el matrimonio Torres-Calahorrano suscribió un contrato de préstamo hipotecario e hizo entrega de un pagaré a favor R&G Premier Bank por la suma principal de trescientos ochenta y un mil dólares ($381,000.00), intereses a razón 5.50% anual y demás créditos accesorios.
Como resultado de un alegado incumplimiento con el referido contrato de préstamo por parte del matrimonio Torres-Calahorrano, la parte apelada declaró vencida la totalidad de la deuda. Adujo la parte apelada que al 1 de noviembre de 2012, el matrimonio Torres-Calahorrano adeudada la suma de trescientos treinta y un mil doscientos ochenta y siete dólares con veintinueve centavos ($331,287.29) por concepto de principal, intereses sobre dicha suma al 5.50% anual, sesenta y dos dólares con treinta y tres centavos ($62.33) mensuales por seguros contra riesgos, ciento ocho dólares con treinta centavos ($108.30) por concepto de recargos por demora, la cantidad estipulada de treinta y ocho mil ciento cincuenta dólares ($38,150.00) para costas, gastos y honorarios de abogado, más la suma de cuatrocientos treinta y tres dólares con veinticuatro centavos ($433.24) por concepto de recargos acumulados. El mencionado pagaré gravó la propiedad utilizada por el matrimonio Torres-Calahorrano como su residencia principal.
Así las cosas, el 13 de julio de 2013, la co-demanda apelante fue emplazada personalmente. Posteriormente, por no haber sido posible localizar al co-demandado señor Torres después de realizadas las...
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