Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401402
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015

LEXTA20150317-019 Ramirez Perez v. Power Sports Warehouse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ Y/O ORLANDO RAMÍREZ MARTÍNEZ
Querellante-Recurrida
V
POWER SPORTS WAREHOUSE, INC.
Querellada-Recurrente
KLRA201401402
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ-0013138

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2015.

Power Sports Warehouse, Inc. (recurrente) solicitó la revocación de una Resolución dictada y notificada el 24 de octubre de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Por medio del dictamen recurrido, la agencia declaró Ha Lugar la querella que presentaron los señores José Ramírez Pérez y Orlando Ramírez Martínez (recurridos) en contra del recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión objeto de revisión.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso se exponen a continuación.

El 22 de julio de 2014 los recurridos comparecieron ante el DACo y presentaron una querella sobre Ley Núm. 5 en contra del recurrente.1 En resumen, solicitaron el reembolso del dinero incurrido en la compra e instalación de un generador de electricidad para uso residencial, el cual resultó defectuoso.

Como parte de los acaecimientos procesales, el 23 de octubre de 2014 se celebró la correspondiente vista administrativa. Ante la incomparecencia de la parte recurrente, la misma se celebró en rebeldía.

Así las cosas, el 24 de octubre de 2014 el DACo dictó y notificó la Resolución objeto de revisión. Como parte de su decisión, el foro recurrido incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 3 de mayo de 2014, los querellantes, José Ramírez Pérez y Orlando Ramírez Martínez, acudieron al local comercial de la parte querellada, donde adquirieron mediante compraventa un generador de electricidad para uso residencial modelo Power Station 12K/TIDE y un interruptor de encendido automático (“automatic power switch”) de 125 amperios.

  2. Los querellantes pagaron un total de $7,300.00 por la compra, entrega e instalación de los equipos mencionados. El costo se desglosa de la manera siguiente:

    a. Power Station 12K/TIDE $5,551.40
    b. Automatic Transfer Switch 125 AMP $ 500.00
    c. Montura de equipo $ 850.00
    d. Entrega de equipo $ 175.00
    e. Impuesto de venta y uso (IVU) $ 423.00
    f. Pago / Crédito aplicado -$ 200.00
  3. La parte querellada le proveyó un documento a los querellantes que establecía que el generador tendría una garantía de un año, a partir de la fecha de compra.

  4. Una vez instalado, los querellantes se percatan que el generador no enciende automáticamente.

  5. Los querellantes le notificaron a la parte querellada.

  6. La parte querellada envió técnicos a la residencia de los querellantes que intentaron reparar el generador. No lo lograron.

  7. Los querellantes reclamaron nuevamente y en cuatro ocasiones acudieron técnicos de la parte querellada a la residencia de los querellantes para intentar reparar el generador. Los intentos resultaron infructuosos.

  8. En un documento del técnico que acudió a la residencia de los querellantes, fechado el 28 de mayo de 2014 e identificado como Electric & Generator Services, se indica “Falta relay 240 Generador”.

  9. La parte querellada le notificó a la parte querellante que aparentemente faltaba una pieza en el arrancador (“starter”).

  10. Orlando Ramírez Martínez se comunicó vía telefónica con la parte querellada en cuatro ocasiones y acudió personalmente a su local comercial en cuatro más. Sin embargo, la parte querellada no volvió a intentar reparar el quipo.

  11. Ante la situación anteriormente descrita, José Ramírez Pérez le solicitó a la parte querellada que recogieran el equipo y le devolvieran el dinero pagado. Le contestaron que podían recoger el equipo, pero que no le devolverían el dinero.

  12. Actualmente, el generador prende de forma manual, pero no lo hace de forma automática.

  13. La parte querellante solicita la devolución del dinero pagado y el recogido del generador de electricidad instalado en su residencia.

    En atención a las referidas determinaciones de hechos, el DACo declaró Ha Lugar la querella.

    Entre otras cosas, ordenó a la parte recurrente a reembolsar a los recurridos la suma de $7,300.00 correspondientes a la compra e instalación del aludido generador de electricidad y el interruptor de encendido automático. Asimismo, el DACo le instruyó al recurrente que luego de que rembolsara la cuantía indicada, deberá recoger el equipo en la residencia...

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