Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201402024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402024
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015

LEXTA20150318-005 Burton Torruellas v. Municipio de Gurabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BRIAN BURTON TORRUELLAS, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD JEAN LOUIS BURTON ROJAS Recurrido v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GURABO, REPRESENTADO POR SU ALCALDE EL HON. VÍCTOR MANUEL ORTIZ DIAZ, INTEGRATED ASSURANCE COMPANY, DECORAMICS, INC; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC, DEMANDADOS XYZ Apelante v. DECORAMICS, INC. Apelada
KLAN201402024
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Caguas Civil Núm: E DP2011-0306-611 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2015.

Comparece el Municipio Autónomo de Gurabo (“Municipio”) e Integrand Assurance Company (“Integrand”) (en conjunto, “los apelantes”) y solicitan la revocación de la Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Decoramics Inc. (Decoramics) y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda en daños y perjuicios incoada por Brian Burton Torruellas por sí y en representación de su hijo menor de edad, Jean Luis Burton Rojas (señor Burton Torruellas) en su contra.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, la totalidad del expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, se revoca la sentencia apelada.

I

El 29 de agosto de 2011, el señor Burton Torruellas presentó una acción en daños y perjuicios en contra del Municipio, Integrand, Decoramics y otros. Adujo que el Municipio contrató los servicios de Decoramics en el año 2010 a los fines de que esta realizara las decoraciones navideñas en las áreas públicas del Municipio. Alegó que, el 27 de diciembre de 2010, el menor Jean Louis Burton Rojas se encontraba acompañado por su bisabuelo y jugando junto a sus primos en las celebraciones navideñas de la Plaza de Recreo del Municipio. Indicó que “mientras jugaba con los demás niños, el Menor se dirigió a uno de los banquillos de la Plaza, sin percatarse que detrás suyo se encontraba una serie de cables de electricidad, que estaban colocados sin las debidas precauciones de seguridad, accesibles a cualquier ciudadano”. Expresó que mientras el Menor jugaba en el banquillo, unos cables tocaron su espalda y produjeron una descarga eléctrica que ocasionó que este se desplomara en el suelo, quedando inconsciente en el acto. Alegó que luego de varios minutos el Menor reaccionó y comenzó a convulsar, luego gritaba del dolor y no podía ponerse de pie. Expuso que entonces se personó al lugar, tomó a su hijo en sus brazos y lo trasladó a la Sala de Emergencias, donde lograron estabilizar al menor. Señaló que su hijo sufrió quemaduras de primer grado, hematomas en su rostro, bolsas de agua en sus orejas, arritmias cardiacas y fuertes dolores de cabeza.

Asimismo, el señor Burton Torruellas alegó en su demanda que Decoramics era responsable por los daños sufridos por este y su hijo al “instalar cablerías negligentemente en la Plaza”. Añadió que el Municipio es solidariamente responsable por los daños ocasionados por Decoramics, puesto que tenía el deber de supervisar la instalación colocada por esta. En fin, expresó que ambos fueron negligentes al no prever que la Plaza fuera un área segura para los ciudadanos que la visitaban.

En consecuencia, los apelantes contestaron la demanda el 1 de noviembre de 2011 y negaron responsabilidad solidaria por los hechos aludidos en la demanda de epígrafe. Alegaron que fue Decoramics quien diseñó e instaló las decoraciones navideñas en la Plaza de Recreo, según dispone el contrato número 2011-000284.

Asimismo, a esa misma fecha, los apelantes presentaron una Demanda Contra Terceros1 en contra de Decoramics y su aseguradora, Universal Insurance Company (Universal).2 Alegaron nuevamente que Decoramics era responsable ante los demandantes puesto que era la entidad a cargo de la instalación de la decoración navideña en la Plaza de Recreo. En cuanto a Universal, adujeron que esta expidió una póliza de seguros para el contrato otorgado con Decoramics, por el cual el Municipio fue nombrado asegurado adicional.

Por su parte, Decoramics contestó la demanda el 22 de noviembre de 2011.

Igualmente, negó responsabilidad por los hechos aludidos en la demanda incoada en su contra por el señor Burton Torruellas. En su contestación, alegó que el Municipio designó el personal responsable de energizar los adornos, y preparó e instaló las extensiones de cables que discurrían desde la fuente de energía hasta las rabizas de los adornos.

Subsiguientemente, el 2 de octubre de 2013, Decoramics presentó Moción de Sentencia Sumaria a la cual anejó su contestación juramentada a pliego de interrogatorio y el contrato suscrito con el Municipio. En su solicitud, señaló, como hechos que no están en controversia, que sometió Propuesta de Alquiler de Decoración e Iluminación ante el Municipio, la cual se hizo formar parte del Contrato de Arrendamiento suscrito entre estos el 1 de noviembre de 2010.

Aclaró que dicho contrató se otorgó para el arrendamiento de decoración navideña para la Plaza de Próceres y Casa Alcaldía. Sostuvo que entre los términos y condiciones de la propuesta se incluyó que Decoramics instalaría los adornos listos para ser energizados y que “toda fuente de energía y su respectiva conexión eléctrica, [debía] tener panel de distribución con el amparaje requerido”, lo cual debía ser provisto por el Municipio. Reiteró que el personal del Municipio tenía la responsabilidad de instalar las extensiones de cable desde la fuente de energía hasta los adornos y así lo hizo. En fin, sostuvo que no tenía la obligación de conectar los adornos al sistema eléctrico y, por ende, no colocó extensión eléctrica alguna para energizar los mismos.

Por tal razón arguyó que la parte demandante no tienen una causa de acción en su contra, por lo que procedía, como cuestión de derecho, que se dictara sentencia sumaria desestimando la misma.

Ante ello, 15 de noviembre de 2013, el señor Burton Torruellas presentó su oposición a la solicitud presentada por Decoramics. Acompañó la misma con la contestación juramentada del Municipio al pliego de interrogatorio, entre otra prueba documental. Argumentó que el contrato de arrendamiento no era claro en cuanto a quien instalaría las extensiones eléctricas y energizaría los adornos arrendados. Señaló, además, que en la contestación al pliego de interrogatorio cursado por el Municipio, este negó que sus empleados hayan tomado parte en tareas relacionadas a las decoraciones navideñas y afirmó que Decoramics se encargó de instalar los adornos así como la cablería para estos. A base de que tanto el Municipio como Decoramics habían negado responsabilidad por la instalación de las cablerías eléctricas de los adornos y el contrato no disponía claramente a quien correspondía dicha responsabilidad, el señor Burton Torruellas sostuvo que existía una controversia de hechos que impedía dictar sentencia sumaria a favor de...

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