Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500037
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015

LEXTA20150318-006 Cruz Rodriguez v. Hospital Metropolitano Dr. Susoni

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

YESENIA CRUZ RODRÍGUEZ, ET ALS
Peticionarios
v.
HOSPITAL METROPOLITANO DR. SUSONI, ET ALS
Recurridos
KLCE201500037
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2013-0207 Sobre: Impericia médica

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2015.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la señora Yesenia Cruz Rodríguez, el señor José Padilla y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, (los peticionarios, parte peticionaria o matrimonio Padilla -Cruz) mediante recurso de certiorari. Nos solicitan que revisemos y revoquemos una orden interlocutoria del 6 de noviembre de 2014 y notificada el 14 de noviembre de 2014 por la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). Mediante el aludido dictamen, el TPI se pronunció

“no ha lugar” a una solicitud de enmienda a la demanda presentada por el matrimonio Padilla -Cruz.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado, se modifica la orden emitida del 6 de noviembre de 2014 y notificada el día 14 del mismo mes y año.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 12 de septiembre de 2013 el matrimonio Padilla-Cruz presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Hospital Metropolitano Dr. Sulsoni, Hospital Metropolitano Dr.

Cayetano Coll y Toste, Dr. Manuel Colón Rodríguez, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, ABC Insurance Co.; Joe Doe y Richard Doe.1 Alegaron que la señora Cruz se sometió a una esterilización por laparoscopia con el Dr. Colón Rodríguez, el 13 de septiembre de 2012 en el Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste, dada de alta el mismo día. Cuatro días después, el 17 de septiembre, la señora Cruz se presentó al CDT del Hospital Doctor Center de Arecibo por dolor abdominal y pélvico, de donde luego de realizarle varias pruebas de laboratorios la trasladaron al Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste. En dicho Hospital, se le practicó varias pruebas como lo son sonograma pélvico, sonograma abdominal, C.T. de abdomen y pelvis, el cual reflejaron que la señora Cruz presentaba un cuadro leve de ascitis2 y hepatomegalia 3, que dieron indicios de una perforación del intestino. Así las cosas, el médico cirujano Dr. Edwin Soler Candelaria, el 18 de septiembre de 2012, le realizó una remoción parcial de 9 cm del intestino delgado, se le practicó una reanastomosis4 y se le drenaron distintos abscesos en la cavidad intra-abdominal.5 La señora Cruz tuvo hospitalizada hasta el 1 de octubre de 2012. Como consecuencia la señora Cruz reclamó la cantidad de $300,000.00 en concepto de daños físicos y angustias médicas y el señor Padilla reclamó la cantidad de $50,000.00 por igual concepto. En dicha demanda la parte peticionaria se reservó el derecho de enmendar la demanda para incluir cualquier complicación a largo plazo que sufra la señora Cruz como consecuencia de los daños sufridos.

El 29 de octubre de 2013 el matrimonio Padilla -Cruz solicitó enmendar la demanda presentada para incluir el nombre correcto del Hospital Cayetano Coll y Toste.6 Posteriormente, el 12 de diciembre de 2013 el recurrido Dr. Manuel Colón Rodríguez por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y Jane Doe contestó la demanda.7 Así el trámite, el 31 de octubre de 2014, la parte peticionaria solicitó autorización para enmendar por segunda ocasión la demanda.8

Arguyó la parte peticionaria que lo que motivaba la solicitud era incluir daños sufridos por la señora Cruz, los cuales fueron descubiertos en la deposición que se le tomara a ella consistentes en que la existencia de la cicatriz le afectó su vida sexual matrimonial y que desarrolló intolerancia a la ingesta de grasas. Además de sustituir el nombre ficticio de ABC Insurance Co., por el nombre correcto de la compañía de seguro PR Medical Defense Insurance Co9. El 3 de noviembre de 2014, la parte peticionaria presentó una moción solicitando el desistimiento sin perjuicio en cuanto al Hospital Metropolitano, Dr. Susoni.10 El foro primario determinó el 6 de noviembre de 2014, no permitir la enmienda a la demanda por ser tardía. Dicho dictamen se notificó el 14 de noviembre de 2014, enviado por correo el día 17 del mismo mes y año.11 Inconforme con dicho dictamen, el 2 de diciembre de 2014 el matrimonio Padilla -Cruz presentaron un escrito intitulado Moción solicitando Reconsideración, en donde le solicitó al TPI reconsiderara su orden emitida el 14 de noviembre de 2014.12

En relación con la solicitud de desistimiento presentada, el foro de instancia emitió una sentencia parcial el 3 de diciembre de 2014 desestimando de forma parcial y con perjuicio la demanda en contra de Hospital Metropolitano, Dr. Susoni y Hospital Metropolitano Dr. Cayetano Coll y Toste.13 De otra parte el foro primario dictó resolución notificada el 3 de diciembre de 2014, en la que determinó que no se admitía la demanda enmendada por tardía. El TPI indicó que la enmienda pretende traer alegaciones nuevas y estando el caso listo para la conferencia con antelación al juicio, la enmienda no procede.14 El 4 de diciembre de 2014 el foro primario determinó no ha lugar a la reconsideración presentada, notificándolo el 12 de diciembre de 2014.15

II.

Inconforme con el aludido dictamen, el 12 de enero de 201516 el matrimonio Padilla-Cruz presentó el auto de certiorari que ahora atendemos. La parte peticionaria plantea que fueron cometidos los siguientes errores en el dictamen.

Erró

Tribunal de Primera Instancia al decretar NO HA LUGAR una moción en solicitud de autorización de enmienda a la demanda para incluir daños que fueron descubiertos por el propio demandado en la toma de deposición a los demandantes; cuando esta enmienda no creó un perjuicio indebido a los demandados, ni alteró las cuantías reclamadas en la demanda, ni modificó la teoría de los demandados ni abrió un nuevo descubrimiento de pruebas, ya que el demandado escudriñó exhaustivamente estos daños en la toma de deposición a los demandantes.

Erró

Tribunal de Primera Instancia al decretar NO HA LUGAR una moción en solicitud de autorización de enmienda a la demanda para sustituir el nombre ficticio ABC Insurance Corp., por el nombre de la compañía de seguros PR Medical Defense Insurance Co., quien tenía una póliza expedida a favor del Dr. Manuel Colón Rodríguez, parte co-demandada, para cubrir los daños reclamados en la demanda.

La parte recurrida Dr.

Colón Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa Jane Doe presentaron su oposición a la expedición del auto de Certiorari el 25 de febrero de 2015.17 En relación con el primer error alegado argumenta que la parte peticionaria no contestó nada sobre la alegación de que alguna cicatriz le afectó su vida sexual, ni sobre la intolerancia a ingerir grasas en el interrogatorio cursado por ellos el 27 de diciembre de 2013 y contestado el 18 de febrero de 2014 por la parte peticionaria.18 Además, que habiéndose celebrado vista inicial el 20 de marzo de 2014, la parte peticionaria en su informe no anunció prueba pericial, documental o científica alguna para probar las alegaciones de cómo la cicatriz le afectó su vida sexual o sobre su intolerancia a las grasas y que se señaló la Conferencia de Antelación al Juicio para el 27 de octubre de 2014.19 Finalmente indicó que el 16 de julio de 2014 se llevó a cabo la deposición de la Sra. Cruz, en la que por primera vez la parte recurrida tuvo conocimiento sobre la alegada cicatriz y sobre la intolerancia al ingerir grasas y aun así los peticionarios esperaron hasta el 3 de noviembre de 201420 para presentar la solicitud de enmienda a la demanda. Indicó que la Conferencia con antelación a Juicio...

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