Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE2015-00337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-00337
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015

LEXTA20150318-008 Allied Financial v. Mime Developers Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Allied Financial, Inc. Et Als.
Recurrida
v.
Mime Developers, Inc.
Peticionario
KLCE2015-00337
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: J CD2011-0256 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2015.

-I-

La parte recurrida Allied Financial, Inc. (“Allied”) es un banco hipotecario organizado bajo las leyes de Puerto Rico.

El 30 de abril de 2007, Allied le hizo un préstamo de $140,000.00 a la corporación Mime Developers, Inc. (“Mime”), con intereses de 10.50% anual. Mime es una empresa organizada bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada a actividades de negocios. La corporación pertenece a dos parejas: Miguel A. Méndez Betances y su esposa Myriam Sanes Rivera, y los peticionarios Edgardo Bermúdez Moreno y Saritzia Rivera González.

Para garantizar el préstamo tomado a Allied, Mime constituyó dos hipotecas (por $75,000.00 y $65,000.00) sobre un inmueble de su propiedad de 9.1903 cuerdas ubicado en el Barrio Guayabal de Juana Díaz. Mime entregó a Allied los pagarés hipotecarios asociados con cada obligación. Las dos parejas también suscribieron garantías personales solidarias a favor de Allied.

Mime no pagó la obligación. En febrero de 2011, Allied instó la presente demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Mime, los esposos Méndez Sanes, los esposos Bermúdez Rivera y sus respectivas sociedades de bienes gananciales ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, reclamando el pago de $140,000.00 de principal, $14,233.59 de intereses y $14,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Allied solicitó, entre otras cosas, la ejecución de las hipotecas que garantizaban el préstamo así como que se dictara sentencia solidaria contra las dos parejas por el monto de la deuda existente.

Mime y los Sres. Méndez y Bermúdez fueron emplazados. Allied no llegó a diligenciar el emplazamiento de la peticionaria Saritzia Rivera. No obstante, el 5 de mayo de 2011, todos los codemandados en el pleito comparecieron a través del Lcdo. Samuel Torres Cortés y solicitaron prórroga para contestar. En su moción, los codemandados indicaron que las partes que no habían sido emplazadas “se someten voluntariamente a la jurisdicción de este tribunal con esta comparecencia.”1

Poco después, el 23 de mayo de 2011, los codemandados presentaron su contestación a la demanda.

La parte demandada también compareció mediante abogado a una conferencia sobre el estado de los procedimientos celebrada por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de agosto de 2011. En esa ocasión, la representación de Allied anunció que se disponía a presentar una moción de sentencia sumaria.

La parte peticionaria nunca planteó en esta etapa que la Sra. Rivera no había sido emplazada.2

Allied presentó su moción de sentencia sumaria el 15 de diciembre de 2011. La parte demandada no se opuso. El 30 de marzo de 2012, el Tribunal dictó sentencia sumaria condenando a los demandados a pagar sumariamente las cantidades reclamadas y ordenando la ejecución de las hipotecas que garantizaban el pagaré. La sentencia fue archivada en autos y notificada el 19 de abril de 2012.

Las partes codemandadas, incluyendo a los...

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