Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401195
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015

LEXTA20150318-010 Cruz Rivera v. VPH Motors Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

OTTO A. CRUZ RIVERA JOSÉ CRUZ RIVERA Querellante v. VPH MOTORS CORPORATION h/n/c TRIANGLE DEALER DE MAYAGUEZ Querellados POPULAR AUTO, INC. Recurrente v. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrida KLRA201401195 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor MA0000948

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán,1 la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Rivera Colón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2015.

Comparece Popular Auto, LLC., anteriormente conocida como Popular Auto, Inc., (recurrente o Popular Auto) y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 22 de septiembre de 20142, por falta de jurisdicción. Mediante dicha orden la agencia administrativa desestimó la querella contra VPH Motors, Inc. h/n/c/ Triangle Dealers de Mayagüez y le ordenó a Popular Auto el reembolso a Otto A. Cruz Rivera (recurrido) de todos los pagos efectuados por concepto del financiamiento del auto en controversia.

I.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración tuvo su origen el 10 de julio de 2003, cuando José Omar Cruz Rivera compró una SUV marca Jeep, modelo Grand Cherokee del año 2004, tablilla número FCK-757 en VPH Motor Corp. h/n/c Triangle Dealer de Mayagüez (Triangle) por el precio de $28,295.00. El auto tenía una garantía por el fabricante de siete (7) años o setenta mil (70,000) millas, la cual cubría la transmisión, el motor y el diferencial. José Omar Cruz Rivera suscribió un contrato con Popular Auto para el financiamiento del vehículo.

El 2 de agosto de 2005, José Omar Cruz Rivera le vendió a Otto A. Cruz Rivera el auto Jeep Grand Cherokee por la suma de $22,134.06. Ese mismo día, el recurrido pactó un Contrato de Arrendamiento con Popular Auto, quien financió y arrendó el referido vehículo.3 Al término del contrato, el recurrido financió con Popular Auto el valor residual del automóvil por la cantidad de $5,476.92, suma que fue saldada el 25 de septiembre de 2012.

De las determinaciones de hecho del DACo, de las cuales no existe controversia, se desprende que previo al saldo del vehículo el recurrido lo llevó al taller de reparación de Triangle el 26 de marzo de

2007 por problemas con la transmisión. En ese momento la SUV Jeep marcaba 48,365 millas recorridas. Casi siete meses después, el 1 de octubre de 2007, el recurrido volvió a llevar su automóvil al taller de reparación de Triangle. En aquel momento, tenía la luz de check engine encendida, la transmisión “jaloneaba” al emprender la marcha, tardaba en hacer los cambios y dejaba manchas de aceite en el piso. Para esa fecha tenía un millaje de 53,098.

Un mes más tarde, el 5 de noviembre de 2007, el auto fue llevado por tercera ocasión al taller por defectos en la transmisión. Esta no cambiaba. En aquel momento marcaba 53,713 millas corridas. El 30 de octubre de 2008, el recurrido volvió al dealer Triangle para reparar por cuarta ocasión la Jeep Grand Cherokee. Nuevamente, presentaba problemas con la transmisión, pues patinaba, el motor estaba acelerado, la luz de check engine estaba encendida y mostraba manchas de aceite de transmisión y de motor en el piso. El vehículo marcaba 59,436 millas corridas. Después de esta fecha, el recurrido tuvo que llevar su vehículo Jeep Grand Cherokee al taller de Triangle en tres ocasiones más, ya que el automóvil continuó presentando problemas mecánicos. Estos eran: el auto se aceleraba solo, la luz del check engine se seguía encendiendo y la transmisión continuaba patinando cuando tomaba una curva o subía cuestas. En la última visita al taller, el auto marcó

65,984 millas corridas.

Ante la imposibilidad de que el concesionario arreglara los defectos mecánicos que presentaba la Jeep Grand Cherokee, el 28 de julio de 2010, José Omar Cruz Rivera, en representación y autorizado por su hermano Otto A. Cruz Rivera presentó una querella ante el DACo.4

Los querellados fueron: VPH Motors, Inc. h/n/c Triangle Dealers del oeste, Chrysler International Service LLC y Popular Auto. El recurrido solicitó la cancelación del contrato y reclamó lo siguiente:

Desde el 2007 el vehículo comenzó a tener problemas con la transmisión y con la luz de check engine lo que hacía que al estar parada las revoluciones del motor subían a más de mil revoluciones. Por el defecto de la transmisión el vehículo ha permanecido alrededor de 30 meses en el taller de servicio. Esta última vez nueve (9) meses consecutivos. El querellante le había solicitado que le cambiaran la transmisión y ellos no aceptaron. Ahora mismo no saben en qué condición está el vehículo.

La querella fue emendada en varias ocasiones.5

El recurrido añadió que el concesionario le instaló una pieza parecida a un radiador pequeño en la parte delantera de la guagua, pero no le informaron su propósito. En ese momento, el auto tenía un millaje de 65,998. El 3 de mayo de 2011, el investigador de querellas de autos del DACo, Nelson Feliciano Charles, inspeccionó el vehículo y presentó un informe con los siguientes hallazgos:6

1- Olor a freno quemado: Al momento de la inspección no estuvo presente.

2- Luz del ABS encendida: Estuvo presente. Fuera diagnosticado el objeto de la querella mediante y fuera el mismo reflejó que posee almacenado en la memoria del computador el código relacionado al sensor del ABS del lado izquierdo delantero.

3- Luz de check engine encendida: Estuvo presente. Fuera diagnosticado el objeto de la querella mediante y fuera el mismo reflejó que posee almacenado en la memoria del computador el código P0122, el que se relaciona con el TPS Sensor de la Posición del Acelerador.

4- No informaron de la instalación del oil cooler de la transmisión: El mismo había sido instalado sin costo alguno para el querellante. Esto con el propósito de que la transmisión tuviera mayor rendimiento.

5- Transmisión no opera de forma adecuada: Al momento de la prueba de carretera la transmisión produjo unos jaloneos.

Más adelante, el recurrido enmendó nuevamente su querella para incluir como co-querellado a Chrysler Group, LLC y excluir a Chrysler International Service, LLC. Como respuesta a dicha enmienda, Chrysler Group presentó una moción de desestimación ante el DACo. En esencia, alegó que no fabricó el vehículo en controversia y que según ordenes de un procedimiento de quiebra del fabricante de dicho vehículo no asumió responsabilidad por reclamaciones legales, ni reclamaciones relacionadas en saneamiento o “Ley Limón” de vehículos Chrysler, Dodge y Jeep fabricados antes de 10 de junio de 2004.7

Popular Auto contestó la querella presentada en su contra y arguyó, entre otras cosas, que no respondía por vicios en la unidad y/o reclamos de garantías. Añadió que bajo el Contrato de Arrendamiento Financiero (“Leasing”) no responde por la calidad uso, funcionamiento, garantía y saneamiento del vehículo objeto de la transacción. En fin, solicitó a la agencia administrativa que se desestimara la querella en su contra. VPH Motors solicitó el mismo remedio.

El 4 de agosto de 2010 el DACo dictó una Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual desestimó la querella contra Chrysler, LLC y Chrysler Group, LLC. Lo anterior debido a la solicitud de quiebra de

Chrysler LLC de acogerse al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras y toda vez que la nueva Chrysler (Chrysler Group) asumió de forma limitada algunas de las responsabilidades de la antigua Chrysler, dentro de las cuales no se encontraba el vehículo del...

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