Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201400960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400960
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015

LEXTA20150319-001 Scotiabank de PR v. Alvarado Encarnación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
v
CARLOS R. ALVARADO ENCARNACIÓN, ALICE NET CARLOS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos D/B/A CRAE Investment
Apelantes
KLAN201400960
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2012-2114 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2015.

Por entender necesario enmendar nuestra Sentencia emitida el 16 de enero de 2015 luego de analizada la Solicitud de Reconsideración de Sentencia y la Oposición a Solicitud de Reconsideración de Sentencia, procedemos a emitir esta sentencia en reconsideración.

I.

Mediante recurso de apelación comparecen el señor Carlos Alvarado Encarnación, su esposa Lcda. Alice Net Carlo, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos d/b/a CRAE Investment (esposos Alvarado-Net), por derecho propio, a través de la codemandada Lcda. Alice Net Carlo. Nos solicitan que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 18 de marzo de 2014 y notificada el 25 de marzo de 2014. Por medio del referido dictamen, el TPI acogió la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria presentada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) y declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada contra los esposos Alvarado-Net. En consecuencia, los condenó a pagar solidariamente la suma de $10,509,523.42, por concepto de principal e intereses adeudados, más la cuantía ascendente a $1,000,000.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por las razones que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia Sumaria apelada.

II.

El 3 de agosto de 2012, Scotiabank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los esposos Alvarado-Net. En síntesis, alegó que éstos incumplieron con los términos de pago de una serie de obligaciones garantizadas con hipotecas sobre dos inmuebles, ello a pesar de los requerimientos, avisos y oportunidades que alegadamente le concedieron. En vista de lo anterior, Scotiabank explicó que declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de las obligaciones contraídas por los esposos Alvarado-Net. Asimismo, adujo que eran responsables solidariamente y solicitó la ejecución de las garantías otorgadas por éstos. Con la Demanda, Scotiabank anejó copia fotostática de los siguientes documentos suscritos el 29 de agosto de 2006 por los esposos Alvarado-Net y R-G, posteriormente adquirida por Scotiabank: (1) contrato de préstamo; (2) pagaré a término por la suma de $7,000,000.00; (3) pagaré rotativo por la cantidad de $3,000,000.00; (4) pagaré hipotecario por valor de $1,947,500.00; (5) Escritura Número 27 de Hipoteca, ante el notario José J. Dávila Rodríguez; (6) pagaré hipotecario por valor de $2,832,500.00; (7) Escritura Número 28 de Hipoteca, ante el notario, José J. Dávila Rodríguez; (8) contrato de prenda de pagarés hipotecarios; y (9) dos contratos de cesión de rentas. Además, Scotiabank anejó a su Demanda copia fotostática del pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico suscrito el 13 de diciembre de 2002 por los esposos Alvarado-Net por valor de $2,677,500.00, así como la Escritura Número 263 de Hipoteca Garantizando Pagaré, ante el notario Gil A. Mercado Nieves. También incluyó copia fotostática del pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico suscrito el 9 de octubre de 2002 por los esposos Alvarado-Net por valor de $2,542,500.00, y la Escritura Número 200 de Hipoteca Garantizando Pagaré, ante el notario Gil A.

Mercado Nieves. Por último, se anejaron dos documentos de estudios de título, correspondientes a dos inmuebles, uno radicado en Cataño y el otro en Naranjito.1

El 8 de julio de 2013, los esposos Alvarado-Net instaron, por derecho propio a través de la codemandada Lcda. Alice Net Carlo, una Contestación a la Demanda que, a su vez, incluyó una Reconvención. En síntesis, aceptaron haber suscrito las obligaciones reclamadas, pero negaron haber incumplido dichas obligaciones. De otra parte, en su Reconvención, los esposos Alvarado-Net manifestaron que a la fecha de la radicación de la demanda ya habían satisfecho el pago total del pagaré rotativo de $3,000,000.00. Sin embargo, señalaron que Scotiabank no canceló dicho pagaré rotativo de $3,000,000.00, ni había librado las garantías hipotecarias otorgadas sobre las propiedades gravadas. Adujeron que la inacción del banco crear un gravamen inexistente sobre las propiedades que limita el uso de las mismas como colaterales para obtener otros préstamos que les permitan restructurar su condición financiera, lo que a su vez provocó que sufrieran daños sustanciales, alegadamente ascendentes a la suma de $1,000,000.00. Señalaron, además, que, de proceder la venta en pública subasta de las propiedades, procedía que Scotiabank les compensara una cantidad mínima estimada de $3,000,000.00, por la pérdida económica sufrida a consecuencia de la negativa del banco a ofrecer una modificación del préstamo u otras alternativas de pago.

Continuados los trámites procesales, el 17 de diciembre de 2013, Scotiabank presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Señaló que los esposos Alvarado-Net reconocieron en su Contestación que suscribieron las obligaciones reclamadas en la Demanda. Scotiabank reiteró las alegaciones contenidas en la Demanda y el hecho de que los esposos Alvarado-Net incumplieron con los pagos establecidos en el contrato de hipoteca. Asimismo, alegó que del expediente del caso de autos no surgía que existiera una controversia sustancial sobre algún hecho esencial o pertinente, y que ameritara la celebración de una vista en su fondo.

Por lo tanto, argumentó que la controversia podía resolverse a su favor, mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Con la Moción, se acompañó una declaración jurada suscrita el 17 de diciembre de 2013 por el Sr. Julio Rivera Acevedo, oficial de la División de Préstamos Especiales de Scotiabank, en la que desglosó las sumas de dinero alegadamente adeudadas; una Certificación Registral expedida el 23 de octubre 2013, relativa a la finca número 8,327 inscrita al folio 108 del tomo 182 de Cataño; y una Certificación Registral expedida el 16 de octubre de 2013, relativa a la finca número 13,027, inscrita al folio 255 del tomo 182 de Naranjito.

Los esposos Alvarado-Net presentaron Oposición a Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria el 9 de enero de 2014. Adujeron que Scotiabank no les entregó ninguna cantidad de dinero, pues los préstamos que se pretenden ejecutar fueron perfeccionados con R-G Premier Bank of Puerto Rico y no con Scotiabank.

Asimismo, indicaron que Scotiabank no les ha entregado copia del Purchase and Assumption Agreement, mediante el cual dicha institución alega que adquirió algunos activos del síndico liquidador, entre los cuales se encuentra el activo cuyo cobro se les solicitó y es esencial para acreditar su legitimación.

Adujeron que existe una controversia de hecho y de derecho en cuanto a si Scotiabank ha manejado los préstamos de conformidad al acuerdo de Commercial Loans Shared Loss Agreement, suscrito por Scotiabank con el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). Por esto, solicitó que se declare no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Scotiabank.

El 18 de marzo de 2014, notificada el 25 de marzo de 2014, el TPI emitió

Sentencia Sumaria apelada en la que adjudicó el pleito a favor de Scotiabank.

Además, desestimó, con perjuicio, la Reconvención incoada por los esposos Alvarado-Net. En la referida Sentencia Sumaria, el TPI enumeró las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante, Scotiabank es una corporación que hace negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. La parte demandada, Carlos Rafael Alvarado Encarnación y su esposa Alice Net Carlo, son mayores de edad, casados, propietarios y vecinos de Guaynabo, Puerto Rico.

  3. El 29 de agosto de 2006, la parte demandada otorgó varios instrumentos financieros a favor de R-G, estos son los siguientes:

    a.

    Pagaré hipotecario en segundo rango, librado por los Deudores a favor de R-G, el 29 de agosto de 2006, por la suma principal de $1,947,500.00, con intereses desde la fecha del pagaré, hasta su pago total y completo a razón de 2%, sobre el Interés Preferencial fluctuante, según este sea establecido de tiempo en tiempo por Citibank, N.A. en la ciudad de Nueva York, otorgado bajo el Afidávit Núm. 543, ante el Notario José J. Dávila Rodríguez (en adelante, el “Pagaré

    Hipotecario – B”). A su vez, garantizado por hipoteca constituida mediante la escritura pública número 27, (en adelante la “Escritura Núm. 27”), suscrita por DEUDOR, en igual fecha y ante el mismo Notario, sobre la propiedad que se describe en el párrafo 8 de la Demanda Enmendada.

    b.

    Pagaré hipotecario en primer rango, librado por los Deudores a favor de Banco Popular de Puerto Rico el 13 de diciembre de 2002, y endosado a favor de R-G el 29 de agosto de 2006, por la suma principal de $2,677,500.00, más los intereses fluctuantes desde esta fecha y hasta su pago total y definitivo a razón de una tasa anual igual a la suma de 2% más la tasa de interés preferencial prevaleciente en los principales bancos comerciales de la Cuidad de Nueva York para préstamos comerciales a corto plazo, según publicados diariamente por elWall Street Journal, otorgado bajo el Afidávit Núm. 17,283 ante el Notario Gil A. Mercado Nieves (en adelante, elPagaré Hipotecario A), y a su vez, garantizado por hipoteca constituida mediante escritura...

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