Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401961
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015

LEXTA20150319-003 Johnson Controls Air v. BJ Cool Air Conditioning

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JOHNSON CONTROLS AIR CONDITIONINIG & REFRIGERATION, INC.
Apelado
v
B.J. COOL AIR CONDITIONING, INC.; BRENDA DE JESÚS DÁVILA Y SU ESPOSO HAMILTON MOLINI MARTÍNEZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA DE SEGUROS “XYZ”, JOHN DOE Y RICHARD ROE
Apelantes
KLAN201401961
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, Sala de Vega Baja Caso Núm.: CM 2014-645 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2015.

El 4 de diciembre de 2014, B.J. Cool Air Conditioning, Inc. (B.J. Cool), Brenda de Jesús Dávila y su esposo Hamilton Molini Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (la parte Apelante), presentaron ante nos, un escrito de Apelación. Mediante el mismo, las partes nos solicitan que se revoque la Sentencia emitida el 30 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicha determinación, el TPI declaró

No Ha Lugar la Sentencia Sumaria solicitada por los Apelantes y en consecuencia declaró Ha Lugar la Demanda a favor de Johnson Controls Air Conditioning & Refrigeration, Inc. (Johnson Controls Air o la parte Apelada), condenando a los Apelantes a pagar a la parte demandante-Apelado la suma de $5,196.40 más intereses legales desde la radicación de la demanda, $1,559.08 en concepto de honorarios de abogado, más las costas y gastos del procedimiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

-I-

El 4 de junio de 2004, York International, Inc. (actualmente, Johnson Controls Air, Inc.) otorgó una Solicitud de Crédito a B.J.

Cool Air Conditioning, Inc. (en calidad de negocio propio).1 En la misma, Brenda De Jesús Dávila y su esposo Hamilton Molini Martínez pactaron lo siguiente:

[…]

Sirva la presente para confirmarles que hasta nuevo aviso, por escrito en contrato, nos constituimos irrevocablemente en fiadores y principales pagadores con carácter solidario de cualquier deuda u obligación que BJ Cool haya contraído o contraiga en el futuro por cualquier concepto.

[…] 2

Dicha Solicitud tuvo el efecto de concederle el crédito solicitado a B.J. Cool.

Posterior a ello, el 12 de diciembre de 2013, Johnson Controls Air, presentó una Demanda en Cobro de Dinero bajo la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico en la que incluyó como parte demandada a B.J. Cool Air Conditioning, Inc., la señora de Jesús Dávila, el señor Molini Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

En dicha Demanda, Johnson Controls Air reclamó el pago de una deuda de $5,196.94 proveniente de una transacción comercial sobre compraventa de equipos de refrigeración y/o acondicionadores de aire que la parte Apelante alegadamente se negaba a satisfacer.

Así las cosas, el 17 de julio de 2014, la parte Apelante, previo a contestar la demanda, presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que aceptó la existencia de la deuda. No obstante, adujeron que incorporar una cláusula en la Solicitud de Crédito en la que se le exigiera a los incorporadores a que se comprometan en su carácter individual va en contravención con la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico y a su vez, cancela el propósito de la corporación.

Por su parte, Johnson Controls Air, presentó Oposición a Sentencia Sumaria. En la misma alegó, en síntesis, que la parte Apelante reconoció la deuda en controversia en la Moción de Sentencia Sumaria. Asimismo, adujo que el derecho vigente no impedía que una persona natural se constituyera en principal pagador solidario de una corporación. En dicho escrito, solicitó al TPI que declarara No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los demandados y dictara Sentencia Sumaria a su favor, dado el reconocimiento de la existencia de la deuda por parte de los demandados.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2014, la parte Apelante presentó Contestación a la Demanda en la que, en lo pertinente, negó

“que los co-demandados, Brenda de Jesús Dávila y su esposo Hamilton Molini Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en su carácter personal, deban algún dinero a la parte demandante.”3

Luego de evaluados los argumentos de cada una de las partes, el 30 de octubre de 2014 el TPI dictó Sentencia en la que, en resumen, dictaminó que Brenda de Jesús Dávila y su esposo Hamilton Molini Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos,firmaron la solicitud de crédito, suplieron su información personal y se constituyeron en fiadores y principales...

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