Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201400638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400638
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015

LEXTA20150319-007 Rodriguez Morales v. Doral Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MARISELLY RODRÍGUEZ MORALES EIVÁN G. GRACIA RIVERA, POR SÍ Y ENREPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Querellantes-Recurridos Vs. DORAL BANK Querellado-Peticionario KLCE201400638 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE2011-1494 (905) Sobre: Procedimientos Especiales, Despido Injustificado, Discrimen por Impedimento

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2015.

Comparece Doral Bank (en adelante, Doral o la parte peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 10 de abril de 2014 y que se notificó al día siguiente. Mediante esta, se declaró ha lugar una Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones de Hechos Adicionales que presentó Doral, a los únicos efectos de acoger algunas de las determinaciones de hecho solicitadas y para aclarar los hechos en controversia. Como consecuencia, se sostuvo la denegatoria a una solicitud de desestimación y de sentencia sumaria que presentó Doral.

El 4 de junio de 2014 le concedimos término a la parte recurrida para que se expresara sobre los méritos del recurso, pero esta no compareció, por lo que resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

I

A continuación, hacemos un breve recuento de los hechos más relevantes, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El caso objeto de este recurso se inició con la presentación de una querella contra Doral por parte de Mariselly Rodríguez Morales, Iván G. Gracia Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte recurrida), al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada.1 En la referida querella se reclamó indemnización por despido injustificado, compensación por los daños sufridos a causa de discrimen por impedimento contra Mariselly Rodríguez Morales (en adelante, Rodríguez) por su condición de diabetes y el 25% de las cantidades reclamadas, como honorarios de abogado. Luego de varios incidentes procesales y por órdenes del foro de instancia, el caso continuó su trámite bajo el procedimiento ordinario.

Doral contestó oportunamente la querella. Alegó, en síntesis, que el despido de Rodríguez fue justificado, pues se debió a una restructuración en la empresa que conllevó la eliminación de la plaza que Rodríguez ocupaba y que el mismo no tuvo relación alguna con la condición de diabetes de esta. También adujo que la parte recurrida había suscrito un Acuerdo de Separación y Relevo General (en adelante, el Acuerdo)2, mediante el cual había renunciado a presentar cualquier reclamación que tuviese contra Doral y por el cual recibió $50,769.26.

Tras varios incidentes procesales, las partes sometieron el Informe para el Manejo de Caso. Luego, comparecieron por medio de sus respectivos representantes legales a la Vista Inicial y a la Conferencia con Antelación a Juicio, el 31 de enero y el 30 de abril de2013, respectivamente.

Así las cosas, Doral presentó el 17 de mayo de 2013 una Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que el Acuerdo le impedía a la parte recurrida presentar sus reclamaciones ante el tribunal, pues se había comprometido a no hacerlo, a cambio de una compensación de $50,769.26. Añadió que, independientemente del Acuerdo, tampoco procedían las causas de acción por despido injustificado ni de discrimen por impedimento, toda vez que el despido se debió a una reorganización en la empresa. Adujo que de haber tenido Rodríguez el derecho a la mesada, la compensación que esta recibió fue mayor que la que le hubiese correspondido por ley.

La parte recurrida se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Adujo que la restructuración de Doral no fue cónsona con las disposiciones de la Ley Núm.

803, pues el patrono tenía la obligación de “retener con preferencia en el empleo a los empleados de más antigüedad siempre que subsistan puestos vacantes u ocupados por empleados de menos antigüedad en el empleo dentro de su clasificación ocupacional”.4 Asimismo, sostuvo que había sufrido intensamente a causa del despido discriminatorio, por lo que tenía derecho a recibir una indemnización por esos daños. En lo concerniente al Acuerdo, alegó que la mesada era irrenunciable y que la compensación que había recibido no afectaba el cómputo de la mesada ni su derecho a reclamarla, de acuerdo a la Ley Núm.278‑2008.5

Seguido, Doral presentó una réplica a la oposición de la parte recurrida.

Evaluados los escritos, el 12 de diciembre de 2013 el foro primario dictó una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria que presentó Doral. Esta determinación se notificó el 16 de diciembre de 2013.

No conforme, Doral presentó una Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones de Hechos Adicionales el 30 de diciembre de2013.6

El tribunal de instancia emitió la Resolución objeto de este recurso el 10 de abril de 2014 y la notificó el siguiente día 11. Mediante el mencionado dictamen, el foro primario adoptó e incorporó algunas de las determinaciones de hecho según lo había solicitado Doral e incluyó hechos adicionales que la parte recurrida mencionó en su oposición y que Doral admitió en su réplica.7 A continuación, destacamos algunas de las determinaciones de hecho sobre las cuales el tribunal encontró que no existía controversia, según detalladas en la resolución antes mencionada:

3.La demandante trabajó para Doral por un periodo de diez (10) años, desde el 12 de junio de 2000 hasta el 7de febrero de 2011.

5.El 7 de febrero de 2011 la querellante fue despedida de empleo y sueldo.

6.A la fecha de su despido, la querellante se desempeñaba como “Manager Booking Dispatch” en el Departamento de Hipotecas de Doral y realizaba funciones de supervisión de empleados en las áreas de Procesos, Despacho y Tasaciones.

7.El 7 de febrero de 2011, a la demandante le entregaron un sobre con un Acuerdo de Separación y Relevo y le indicaron que tenía diez (10) días para evaluarlo y firmarlo a cambio de un pago.

8.El 10 de febrero de 2011, los demandantes suscribieron ante el Notario Norberto Galindez Rivera, afidávit número 251, un Acuerdo Confidencial de Separación y Relevo General, en el que “con el propósito de evitar los gastos, molestias e inconvenientes que pudiesen ser presentados en cualquier controversia actual o potencial entre las partes”, libre y voluntariamente estipularon, entre otras provisiones, a no presentar reclamación alguna en contra de Doral a cambio del pago de $50,769.26.

9.A cambio de la firma del Acuerdo el 10 de febrero de2011, Rodríguez y Gracia recibieron un cheque por la cantidad de $50,769.26, menos las deducciones correspondientes al seguro social y medicare. Además, Doral le pagó el plan médico por dos(2)meses luego del despido.

10.Rodríguez aceptó que con la firma del Acuerdo y Relevo manifestó estar de acuerdo con lo que dice el documento.

11.En el Acuerdo suscrito por Rodríguez y su esposo, ambos manifestaron que Doral no había discriminado en contra de la demandante y que no iban a demandar por discrimen por impedimento.

12.Gracia aceptó con la firma del acuerdo que no tiene una reclamación válida de daños y perjuicios contra Doral.

13.El acuerdo firmado por Rodríguez y Gracia dispone que es cosa juzgada sobre cualquier reclamación que estos pudieran tener contra la empresa.

14.Para el periodo comprendido entre 2010 y 2011, Doral Bank realizó una reorganización de la empresa eliminando, entre otros puestos, la plaza de “Manager Booking Dispatch” que ocupaba la parte demandante.

15.Para el 2010, y conforme se desprende del formulario W-2PR, Comprobante de Retención del Departamento de Hacienda, la Sra. Rodríguez devengó sueldos la cantidad de $72,277.19, y un ingreso total, incluyendo comisiones, concesiones y aportaciones, de $74,569.42.

16.A principios de 2010, la Sra. María del Carmen Torres, Vicepresidenta de Mortgage, (Torres), le dio a Rodríguez la encomienda de montar y dirigir una Unidad de Despacho en el Departamento de Hipotecas de Doral.

17.El Departamento de Hipotecas de Doral era el departamento a cargo de manejar el proceso, despacho, aprobación y cierres de los préstamos hipotecarios solicitados. En ninguna otra división de Doral se llevaban a cabo estos procesos hipotecarios.

18.En agosto del año 2010, la demandante pasó a ocupar el puesto de Gerente de Despacho. Ocupó este puesto hasta el día de su despido el 7 de febrero de 2011.

19.Como Gerente de Despacho, la demandante era responsable de dirigir toda la Unidad de Despacho. Ésta supervisaba a dos grupos de despachadores, uno encargado de solicitar los documento necesarios para completar el expediente hipotecario, y el otro encargado de recibir los documentos solicitados, tales como tasaciones, estudios de título, mesuras, y documentos sobre “FLOTS”, “HMDA”, “ECOA” y subsidios de vivienda.

20.Aproximadamente un mes después de ocupar el puesto de Gerente de Despacho, la demandante también pasó a dirigir el área de Procesos de Doral.

21.Como encargada del área de Procesos, la demandante supervisaba un grupo de procesadores.

22.Las tareas del área de Procesos eran pedir y recibir documentos para completar el expediente hipotecario del cliente, dar seguimiento a la solicitud de documentos y montar el expediente hipotecario completo para que fuera aprobado por el área de Aprobaciones.

23.Además de estar encargada del área de Despacho y Procesos, en agosto de 2010, la demandante también dirigía el área de Tasaciones en el Departamento de Hipotecas de Doral.

24.Como encargada...

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