Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401312
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015

LEXTA20150319-012 Algea Resto v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EX AGTE., JOEL ALGEA RESTO #30314 Recurrente V. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA201401312
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Expulsión Caso Número: 13-P-26 (OS-2-OAL-NAS-002)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2015.

Comparece ante nos el recurrente, ex agente Joel Algea Resto, y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante la “CIPA”), el 2 de septiembre de 2014, notificada el 23 de septiembre de 2014. Mediante la misma, la CIPA confirmó la determinación del Superintendente de la Policía de expulsar al recurrente definitivamente de la Policía de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida, no sin antes ofrecer un breve trasfondo fáctico.

I

El 31 de diciembre de 2010, un grupo de personas se reunieron en el Club Fraterno del Barrio Campo Verde del Municipio de Aguas Buenas para celebrar la fiesta de despedida de año y el cumpleaños de la señora Viryana Guzmán (en adelante “señora Guzmán”), esposa del señor Joel Algea Resto (en adelante “el recurrente”), quien era agente de la Policía de Puerto Rico (en adelante “Policía de Puerto Rico” o “Uniformada”). A dicha fecha, el recurrente estaba casado pero separado de la señora Guzmán. El recurrente llegó a la fiesta armado con su arma de reglamento (pistola Glock, calibre punto cuarenta (.40), modelo 23, serie GKV 889, color negra en pasta). En dicha fiesta también estaba el señor Luis Daniel Adorno Rivera (en adelante “señor Adorno”), primo de la señora Guzmán. En algún momento durante la fiesta, la señora Guzmán salió del local con su abuelo. Alegadamente, el recurrente le preguntó a esta hacia dónde se dirigía y ella le indicó que iba a llevar a su abuelo a su residencia. Acto seguido, surgió un altercado que provocó que sujetaran al recurrente, a quien se le cayó su arma de reglamento al suelo. El señor Carlos Fernández Montalvo (en adelante “señor Fernández”), encontró dicha arma, la guardó y luego se la entregó a otro de los presentes para que la guardara, ya que se negó a entregársela al recurrente, por este no estar calmado.

Posteriormente, el señor Fernández obtuvo nuevamente el arma y se la entregó al recurrente. Este último partió hacia el lugar frente al Club Fraterno. Alegadamente también estaban presentes en dicho lugar el señor Fernández y el señor Edward Alvarado Rivera (en adelante “señor Alvarado”). Aproximadamente, a las 2:30 de la madrugada del 1 de enero de 2014, se apareció en dicho lugar el señor Adorno, quien, según el recurrente, tenía un expediente criminal. Según alegó el recurrente, el señor Adorno le dijo a él “tú sabes que yo soy calle”, entre otros improperios, mientras se llevaba su mano derecha al área de la cintura.

Como consecuencia de ello, alegó el recurrente que se sintió amenazado y se vio en la necesidad de dispararle al señor Adorno, al temer por su seguridad y su vida. Valga mencionarse que dicho disparo le ocasionó la muerte inmediata al señor Adorno y que este no estaba armado, según la investigación de rigor que posteriormente realizó la Policía de Puerto Rico. Inmediatamente, el recurrente se entregó en el Cuartel de Aguas Buenas, donde informó que había matado a un hombre y procedió a entregar su arma de reglamento.

Como consecuencia de lo anterior, el recurrente fue enjuiciado por los delitos graves de asesinato en primer grado bajo el Artículo 106 (a) del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4734, y por violación a los Artículos 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458n y 459. A su vez, la Policía de Puerto Rico emitió la carta número OS-2-OAL-NAS-002, de Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo y Resolución de Cargos, suscrita el 11 de enero de 2011, en la cual se le imputó al recurrente violación al Artículo 14, Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico en las siguientes Faltas Graves:

Falta Grave Núm. 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave Núm. 10: Realizar actos por los cuales fuere convicto en un tribunal de justicia competente de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral o por violación de los derechos civiles de un ciudadano.

Falta Grave Núm. 27: Observar conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Falta Grave Núm. 40 (c): Incurrir en mal uso o abuso de autoridad entendiéndose como actos de mal uso o abuso los siguientes: … (c) Acometimiento y/o agresión injustificadas o excesivas (…)

Falta Grave Núm. 40 (f): Uso de violencia injustificada, coacción física o sicológica, intimidación o prolongación indebida sobre una persona arrestada o detenida para fines de investigación (…)

En dicho escrito se le notificó al recurrente de la determinación del Superintendente de la Policía para aquel entonces, señor José Figueroa Sancha, de suspenderlo sumariamente de empleo y sueldo efectivo al 11 de enero de 2011. Según la aludida misiva, la determinación de suspensión sumaria de empleo y sueldo fue tomada luego de que la Policía de Puerto Rico realizara una investigación preliminar de los hechos del caso, efectuada por el Capitán Juan C. Díaz Velázquez y la Agente Wanda Correa Coriano. También se le notificó al recurrente su derecho a solicitar vista administrativa ante un Oficial Examinador, la cual fue solicitada el 26 de enero de 2011.

El 26 de marzo de 2012, notificada el 30 de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas dictó Sentencia en los casos E VI2011G0007, E LA2011G0060 y E LA2011G0061. Un jurado de sus pares rindió veredicto de No Culpable en los tres casos. Por otro lado, el 27 de agosto de 2012, luego de celebrada la vista administrativa de rigor, el recurrente fue expulsado de la Policía de Puerto Rico, mediante la Resolución Final de Expulsión número OS-2-OAL-7-605-NAS. En dicha carta se le informó al recurrente de su derecho de recurrir ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante “CIPA”).

El recurrente acudió ante la CIPA y apeló la medida disciplinara que el Superintendente de la Policía tomó en su contra. En dicha apelación alegó que no se presentó evidencia de convicción alguna por los hechos en cuestión, ni evidencia demostrativa de que hubo intención criminal o ilegalidad en los actos de este al utilizar su arma de reglamento. El 2 de septiembre de 2014, la CIPA dictó una Resolución en la que concluyó que la absolución en el campo penal era totalmente independiente de la acción administrativa. Destacó que el señor Adorno no estaba armado ni atacó al recurrente, ni hubo hechos que justificaran el uso del arma de reglamento y que la prueba presentada por la Policía de Puerto Rico en la vista administrativa reflejó que el recurrente mató injustificada y viciosamente al señor Adorno.

Ante tales hechos, concluyó la CIPA que el recurrente cometió las siguientes Faltas Graves 1, 27, y 40 (c). Sin embargo, no encontró probadas las alegadas infracciones a las Faltas Graves número 10 ni a la 40 (f). A su vez, la CIPA dictaminó que era “…totalmente incompatible que un policía que mató injustificadamente a un ciudadano regrese a laborar a dicha agencia”1, pues ello iría en contra de las funciones de los agentes de proteger los ciudadanos y sus derechos. Cónsono con lo antes expresado, la CIPA procedió a confirmar al Superintendente de la Policía en su determinación de expulsar al recurrente de la agencia.

Por estar inconforme con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR