Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500123
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015

LEXTA20150319-015 Sánchez Maldonado v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

JOSEPH SÁNCHEZ MALDONADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201500123
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Confinado Núm.: B7-35804 Sobre: Bonificaciones

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2015.

El confinado Joseph Sánchez Maldonado, quien está confinado en la institución correccional Anexo 500 en Guayama, presentó ante este foro, el 4 de febrero de 2015, un escrito intitulado Moción Informativa Urgente en Solicitud de Reclamos. En dicho escrito, este reclama no haber sido reingresado a un programa de desvío y, además, que no le han sido acreditadas unas bonificaciones por trabajos realizados en el programa del cual fue removido.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, y a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar por falta de jurisdicción. Veamos las razones.

I

Según surge del escrito presentado por el señor Sánchez Maldonado, quien compareció ante este foro por derecho propio y en forma pauperis, este participaba del programa de desvío “Nueva Vida” en el pueblo de Gurabo. Además, para el programa de desvío realizaba trabajos de cocina. Luego de un tiempo, dicho programa alegó que el recurrente había violado el contrato, por lo cual el 28 de octubre de 2014 fue ingresado a la Institución 705 de Bayamón. Posteriormente, a raíz, de un informe disciplinario la Administración de Corrección decidió reingresarlo a otro programa de desvío en el cual pudiera extinguir su condena.

Alega el confinado que hasta el momento, no ha sido reingresado a programa alguno, y que le deben bonificaciones desde el mes de marzo de 2014 hasta octubre del mismo año, lo cual incide sobre su pronta salida.

Sin embargo, surge de la Moción de Desestimación, presentada por la licenciada Gloria Robinson Guarch, Procuradora General Auxiliar, que el 12 de noviembre de 2014 se celebró la vista inicial de revocación, en la cual se desestimó la querella y se ordenó la reintegración del recurrente al privilegio de un programa de tratamiento. Más aún, el 23 de febrero de 2015 la Sra. Blanca I. Díaz Beltrán, Coordinadora de Desvíos, le informó a la Sra. Carmen L. Montes Colón, Técnico Sociopenal del Anexo 500 de Guayama, por medio de la Respuesta de la Planilla de Información Necesaria para Evaluar Candidatos para el Programa de Pases Extendidos, que la solicitud del señor Joseph Sánchez Maldonado para que lo reintegren a un programa de desvío de pases extendidos había sido pospuesta, debido a que el recurso familiar propuesto por este se encontraba hospitalizado. La Coordinadora de Desvíos, también, informó que el proceso de integración del señor Sánchez Maldonado continuaría una vez el recurso familiar fuera dado de alta.

Por lo cual, el Departamento de Rehabilitación y Corrección, por voz de la Procuradora General, plantea en su comparecencia que la revisión por parte de ese foro apelativo es prematura, por cuanto el señor Sánchez Maldonado no ha agotado los remedios administrativos disponibles.

II

De inicio, es...

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