Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401309
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015

LEXTA20150319-017 Andujar Lopez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FÉLIX JUAN ANDÚJAR LÓPEZ Recurrente v JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido KLRA201401309 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra CASO NÚM. 132093

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2015.

Comparece Félix Juan Andújar López, en adelante recurrente y solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta), el 21 de febrero de 2014. Mediante la referida resolución la Junta denegó la Solicitud de Libertad Bajo Palabra.1 Concedida la Solicitud de Libertad Bajo Palabra, el caso se torna académico, por lo que procede decretar su desestimación.

I.

El 21 de julio de 2014, la Junta de Libertad Bajo Palabra dispuso no concederle la libertad bajo palabra al recurrente Félix Andújar López. En ese momento la Junta determinó que el peticionario no contaba con un hogar debidamente corroborado, la amiga consejera propuesta no resultaba viable y la oferta de empleo no estaba debidamente corroborada. El caso sería reevaluado en julio de 2015. Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración de la resolución emitida.

El 22 de agosto de 2014, la Junta emitió Resolución en la que acogió la Moción de Reconsideración presentada. No obstante, la Junta no se expresó sobre la Reconsideración en el término de noventa (90) días calendario dispuestos por la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A.

sec. 2165, por lo que la parte recurrente presentó oportunamente recurso de Revisión Judicial, el 27 de noviembre de 2014. Estando ante nuestra consideración el caso de epígrafe, la parte recurrida nos presenta Moción de Desestimación. Nos informa y nos provee copia de la resolución emitida por la Junta el 22 de diciembre de 2014, en la que concedió la libertad bajo palabra solicitada, condicionada a cumplir ciertas disposiciones enumeradas en dicha resolución.2 Por tanto, solicita se desestime la presente causa por académica.

Por su parte, el recurrente presentó Moción de Oposición a Solicitud de Desestimación. En esta se opone a que decretemos la desestimación del recurso presentado, pues reclama que se le brinde la libertad bajo palabra en su hogar en lugar del centro de

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