Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201201495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201495
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015

LEXTA20150324-001 Pueblo de PR v. Quiñones Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ROBERTO QUIÑONES RIVERA
Apelante
KLAN201201495
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim. Núm.: FBD2012G0010 FST2012G00002 Sobre: Art. 201 y 222 del Código Penal de Puerto Rico; (ambos delitos de cuarto grado)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

El 6 de septiembre de 2012, Roberto Quiñones Rivera instó el presente recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocación de una sentencia dictada el 7 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En virtud de la referida sentencia el foro de primera instancia encontró culpable al apelante de infracciones a los Artículos 201 y 222 del Código Penal de 2004.

Luego de un largo trámite procesal marcado por desavenencias2 que retrasaron el perfeccionamiento de este recurso, el 3 de noviembre de 2014 emitimos Resolución mediante la que ordenamos a la Secretaría de este Tribunal fotocopiar la transcripción y remitirla al representante legal del apelante, quien tenía 20 días para estipularla o presentar sus objeciones. Transcurrido en exceso dicho término y el concedido para presentar alegato suplementario sin que el apelante haya comparecido, damos por estipulada la transcripción y disponemos del recurso ante nuestra consideración.

El 30 de octubre de 2011, Iris Pacheco Calderón acudió al cuartel de la Policía, específicamente al precinto de Carolina Norte, para informar la desaparición de su hija, Yexeira Torres Pacheco. El Agente José González Santana atendió a la señora Pacheco Calderón, quien le informó que desde el 24 de octubre de 2011 no tenía comunicación con su hija Yexeira. Le proveyó la descripción física de ésta, la dirección de la casa donde residía en Villa Carolina y sus circunstancias particulares. Además, le manifestó que Yexeira convivía con el apelante, con quien mantenía una relación consensual. También le indicó que llevaba varios días intentando hablar

tanto con Yexeira como con el apelante, pero ninguno de los dos contestaba sus llamadas. Sin embargo, indicó que ese día 30 de octubre de 2011 logró comunicarse con el apelante y que de manera hostil éste le dijo que no sabía nada de Yexeira, que ella había terminado con él y se había marchado en un vehículo verde. Asimismo, que el apelante indicó a la señora Pacheco Calderón que se iba a Estados Unidos y que salía en un vuelo hacia Chicago ese mismo día.

Basado en esa información, el Agente González se presentó al aeropuerto Luis Muñoz Marín para corroborar si en alguno de los vuelos hacia el estado de Chicago constaba registrado algún pasajero bajo el nombre del apelante o con el de Yexeira. No obstante, no apareció el nombre de ellos registrado en ningún vuelo. Posteriormente, el Agente González acudió a la casa de Villa Carolina, pero no encontró a nadie en la residencia. Al preguntar a los vecinos por el apelante y por Yexeira, estos le indicaron que no los habían visto.

A este momento, Yexeira no había podido ser localizada en su casa en la urbanización Villa Carolina, ni en su negocio; tampoco se había comunicado con ninguno de sus familiares desde el 24 de octubre de 2011. Ante este cuadro fáctico, el Agente González procedió a hacer la Querella de persona desaparecida número 2011-8-416-09598.

Al día siguiente, dicha querella fue asignada a la Agente Lorimer Aquino Fariña, adscrita a la División de Homicidios II del CIC de Carolina. Ese mismo día, Pacheco Calderón se entrevistó con la Agente Aquino y durante la entrevista reiteró que la última vez que supo de su hija Yexeira fue el día 24 de octubre de 2011. Agregó que ese día Yexeira le dijo que se encontraba con el apelante y que iban camino a Bayamón a realizar un trabajo de tapicería. Le indicó, además, que Yexeira le señaló que estaban a bordo de la guagua del señor Quiñones, que describió como una Ford Econoline E-150, color blanco, del año 1993, con unos rótulos que leían “custom seats”. Por último, informó a la Agente Aquino que el vehículo de Yexeira, un Jeep Compass, estaba averiado y se encontraba inamovible en la marquesina de la residencia de esta última en Villa Carolina.

Al culminar la entrevista, la Agente Aquino realizó varias gestiones para tratar de localizar al apelante y a Yexeira, entre éstas, verificó en el sistema de datos del Departamento de Transportación y Obras Públicas para ver si salía registrado un vehículo como el descrito a nombre del apelante, lo que resultó ser cierto. Por tanto, la Agente Aquino le puso una anotación o gravamen de persona desaparecida al vehículo del apelante.

Dado a que la Agente Aquino había recibido información de que el señor Quiñones se había marchado de Puerto Rico, ésta se comunicó con la madre del apelante, doña Margarita Rivera, quien vivía en Estados Unidos. Doña Margarita le confirmó que el apelante se encontraba en Estados Unidos y la Agente Aquino le indicó que necesitaba comunicarse con él para fines investigativos, relacionado a la desaparición de Yexeira.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2011 el señor Quiñones compareció voluntariamente a la comandancia de Carolina. La Agente Aquino lo dirigió hacia la oficina de su supervisor para entrevistarlo. Durante la entrevista, se encontraban también presentes, el Sargento Miguel Santiago Vega, el Agente Antonio Pérez Maysonet y la Fiscal Ginny Andreu. El apelante le manifestó a estos que había regresado de Estados Unidos el día anterior y que durmió la noche antes dentro de su guagua porque no tenía donde quedarse. La Agente Aquino le informó que su vehículo tenía un gravamen por la querella de persona desaparecida y que tenía que ocuparlo para propósitos de investigación.

El apelante respondió que su guagua se encontraba estacionada en el Carolina Shopping Court y brindó la ubicación exacta de ésta. La Agente Aquino le pidió al señor Quiñones que buscara el vehículo. No obstante, éste le indicó que no quería exponerse a la prensa que se encontraba afuera de la Comandancia. La Agente Aquino le preguntó si el Agente Pérez Maysonet podía buscar la guagua en el centro comercial y traerla al estacionamiento de la Comandancia. El apelante consintió y le entregó las llaves de la guagua al Agente Pérez Maysonet.

Una vez la Agente Aquino culminó con la entrevista, la Agente Rosa Ferrer, de la División de Propiedad, llegó y les informó que tenía que entrevistar al apelante, pues se había presentado una querella en contra de éste por apropiación ilegal de un bien mueble. Dicha entrevista duró varias horas. Alrededor de las 6:00 p.m., la Agente Aquino y el Agente Pérez Maysonet se reunieron nuevamente con el apelante y caminaron hasta el área donde el Agente Pérez Maysonet había estacionado la guagua del señor Quiñones. Esto, con el propósito de realizar el registro de inventario que corresponde realizar cuando se ocupa un vehículo de motor.

La Agente Aquino comenzó a cumplimentar el Formulario PPR-128 en presencia del apelante y del Agente Pérez Maysonet. Primero anotó en el formulario el número de tablilla y al examinar el marbete que se encontraba adherido a la guagua observó que éste tenía unos colores bien llamativos y la imagen se veía distorsionada. Razón por la cual entendió que el marbete era falso y procedió a leerle las advertencias de sospechoso al señor Quiñones por tener motivos fundados para entender que se había cometido delito. Posteriormente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificó que el marbete, en efecto, era falso.

La Agente Aquino declaró que después de leerle las advertencias, el señor Quiñones le solicitó sacaralgo de la guagua. Señaló que no recordaba bien de qué se trataba pero que cree que era dinero. Añadió, que al abrirse la puerta del pasajero para que el apelante tomara el dinero, se percató que dentro de la guagua había un llavero de correa color azul con letras blancas que leía Caribbean Self Storage. Dado a que dos días antes había recibido una...

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