Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN2014-00797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00797
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015

LEXTA20150324-003 Pueblo de PR v. Rivera Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Hiram Rivera Ramos
Apelante
KLAN2014-00797
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201101249 al ISCR201101251 Sobre: Art. 401 Ley de Sustancias Controladas; Art. 6.02 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Rivera Colón1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

-I-

Por hechos ocurridos en la Barriada La Chorra en Mayagüez el 18 de abril de 2011, el apelante Hiram Rivera Ramos fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez por posesión de sustancias controladas con intención de distribuirlas, 24 L.P.R.A. sec. 2401 y por posesión ilegal de municiones, 25 L.P.R.A. sec. 459. Al apelante se le imputó haber estado en posesión de 237 bolsas de heroína y 385 bolsas de cocaína. También se le imputó que estaba en posesión 4 balas calibre .38.

La intervención con el apelante fue el resultado de un registro realizado el día de los hechos en su residencia en la Barriada La Chorra por los agentes del Orden Público. Los agentes contaban con una orden autorizando el registro emitida por el Tribunal de Mayagüez el 15 de abril de 2011. La orden fue producto de las observaciones de la propiedad realizada días antes por la agente Wendeliz Avilés de la División de Drogas de Mayagüez de la Policía de Puerto Rico.

La orden describía la propiedad a ser registrada:

Estructura de madera con partes sin pintar y otras partes pintadas de azul claro, techada en zinc, con balcón de cemento verde y balaustres blancos, con cortinas verticales color marrón en el mismo y un portón color verde en la entrada, ventanas tipo Miami color blancas, al lado izquierdo de ésta tiene un portón de rejas color blancas. Ésta ubica en la Calle Augencia de la Barriada La Chorra.

Se aclaraba que las colindancias de la propiedad eran las siguientes:

Mirando la estructura de frente, a mano derecha, ubica una estructura de madera pintada de color verde, techada en [z]inc, balcón de cemento color marrón, puerta de aluminio color blanca con cristales, ventanas tipo Miami color blancas y verja de alambre de ciclón. Al lado izquierdo hay una estructura de madera pintada de color amarillo, techada en [z]inc, con ventanas tipo Miami color blancas y verja en cemento con rejas negras.

El propósito de la orden era buscar sustancias controladas (heroína).

La orden fue diligenciada por los agentes Ariel Rodríguez Valentín, Elvin Nazario Martínez, Luis Falcón, Wendeliz Avilés, el sargento González Rivera y Carlos Rivera. Los agentes llevaban un perro entrenado en la detección de sustancias controladas. Acudieron al lugar en tres vehículos. La propiedad fue identificada por la agente Avilés. Sus circunstancias correspondían a lo expresado en la orden de allanamiento.2

Al momento de diligenciar la orden, los agentes le hicieron las advertencias legales al apelante. El apelante les dijo que la residencia estaba inscrita a nombre de sus hijos mayores, pero que era de él. Cuando el can y su manejador se disponían a entrar, el apelante indicó que todo lo ilegal que había dentro de la residencia era de él, y que nada pertenecía a su esposa. Cuando le preguntaron, admitió que estaba en posesión de drogas. Les dijo a los agentes que no había armas de fuego.

El can entró a la propiedad y “marcó” varios lugares.3 Los agentes ocuparon 237 decks de heroína, 182 de cocaína, 4 balas calibre .38 y $1,008.50. El apelante cooperó en el registro. Él fue quien le mostró a los agentes los lugares donde tenía las sustancias controladas. Le dijo a los agentes que él vendía (E.N.P., pág. 15).

El registro fue filmado. Los agentes arrestaron al apelante. Hicieron una prueba de campo que confirmó la presencia de sustancias controladas.

El Estado procedió a acusar al apelante. Éste presentó una moción de supresión de la evidencia, alegando que fue producto de un registro ilegal. Luego de otros trámites, incluyendo la celebración de una vista, el Tribunal denegó la moción mediante resolución emitida el 4 de septiembre de 2012.

Oportunamente, se celebró el juicio de la causa. El apelante renunció al jurado, por lo que el juicio se celebró por Tribunal de derecho. Aunque el Ministerio Público había anunciado como testigos a varios de los agentes del Orden Público que intervinieron, optó por sentar a declarar únicamente al agente Rodríguez Valentín.

Al comienzo del juicio, el Ministerio Público intentó someter la declaración jurada presentada por la agente Avilés para obtener la...

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