Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401701
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015

LEXTA20150324-005 Heradio González v. Ruscalleada Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

JUAN HERADIO GONZÁLEZ LÓPEZ; CARMEN VICTORIA ROSA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS,
Apelante,
v.
VERÓNICA RUSCALLEADA RODRÍGUEZ; BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, INC., Y SU ASEGURADORA X,
Apelada.
KLAN201401701
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Civil Núm.: A AC2013-0188. Sobre: Nulidad de donación; daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Romero García.

Romero García, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

La parte apelante instó el presente recurso el 21 de octubre de 2014. En síntesis, solicitó que se revocara la Sentencia Parcial emitida el 18 de septiembre de 2014, notificada 23 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante esta, se desestimó la causa de acción de daños y perjuicios contra el Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander).

Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

Allá para el año 2007, la parte apelante adquirió una propiedad inmueble1, que ubica en Aguadilla, por la cantidad de $175,000.00. Para el financiamiento de esta, constituyó una hipoteca a favor del Banco Santander. No obstante ello, para el año 2010, la parte apelante se encontró imposibilitada de cumplir con el pago pactado. Es por ello que optó por otorgar una Escritura de Donación2 con Verónica Ruscalleda Rodríguez (Sra. Ruscalleda), ante la Lic. Waleska Vélez Ortiz (Lic. Vélez). Dicha donación contiene una condición onerosa, al imponerle a la Sra. Ruscalleda la responsabilidad de continuar con el pago de la hipoteca.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2013, la parte demandante- apelante, Juan Heradio González López (Sr. González) y su esposa, Carmen Victoria Rosa González (Sra. Rosa), instó una Demanda de rescisión y revocación de donación, y daños y perjuicios. En síntesis, alegó la nulidad de la donación a la luz de que, presuntamente, se le indujo a suscribir la misma mediante dolo y engaño.

En lo concerniente a la causa de acción de daños y perjuicios contra el Banco Santander, la parte demandante-apelante objetó que, por un lado, este aceptara pagos de la Sra. Ruscalleda y, por el otro, le reclamase los pagos en atraso. Asimismo, esbozó que el Banco Santander actuó negligentemente al no ejecutar la propiedad, a pesar del atraso de los pagos por parte de la Sra.

Ruscalleda.

Así pues, la parte demandante-apelante recalcó que intentó resolver extrajudicialmente la controversia con el Banco Santander, pero que las negociaciones fueron infructuosas. En ese sentido, adujo que ello aportó a los presuntos daños que ha sufrido.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de febrero de 2014, la Lic. Vélez contestó la Demanda y solicitó su desestimación. Por su lado, el 10 de marzo de 2014, la parte demandante-apelante presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de los demandantes.

Por su lado, la Lic. Vélez se opuso a la solicitud de la parte demandante el 24 de marzo de 2014. Luego, el 3 de abril de 2014, la parte demandante-apelante desistió voluntariamente de la causa de acción contra la Lic. Vélez y, el 27 de mayo de 2014, el foro apelado dictó una Sentencia Parcial mediante la que acogió el desistimiento.3

Más adelante, el 30 de abril de 2014, el Banco Santander compareció y se opuso a la Solicitud de Sentencia Sumaria de la parte demandante-apelante. Además, el 17 de junio de 2014, el Banco Santander presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En resumen, planteó que no participó de la transacción que resultó en la donación del inmueble.

A su vez, razonó que no existe fundamento en derecho alguno que le obligue a aceptar el inmueble en dación de pago o a ejecutar la propiedad a instancias del deudor. Asimismo, señaló que tampoco está impedido de aceptar el pago de la hipoteca efectuado por un tercero, como lo es la Sra. Ruscalleda. Por tanto, enfatizó la inexistencia de una causa de acción en su contra.

A la luz de ello, la parte demandante-apelante presentó4 una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria a favor del Banco Santander [y] Segunda Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de los demandantes. Mediante esta, reiteró que el banco actuó negligentemente.

Examinadas las mociones dispositivas, el foro apelado emitió una Sentencia Parcial el 18 de septiembre de 2014. Mediante esta, declaró “ha lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Banco Santander y “no ha lugar” a las solicitudes para que se dictase sentencia sumariamente a favor de la parte demandante-apelante.

De los hechos materiales no controvertidos consignados en la sentencia apelada, se desprende que: la parte apelante aparece como titular de la propiedad en controversia; que para el financiamiento de la compra de esta, otorgaron una escritura de hipoteca a favor del Banco Santander por la cantidad de $175,000; que para el año 2010, la parte apelante se encontró, y aún se encuentra, imposibilitada de cumplir con los pagos de la hipoteca; que durante esta época conocieron y negociaron con la Sra. Ruscalleda; que otorgaron una Escritura de Donación con esta ante la Lic. Vélez, a cambio de que la Sra.

Ruscalleda continuara con el pago de la hipoteca; que el valor de la propiedad estipulado por las partes era de $175,000.00, mientras que el valor de la hipoteca era de $169,000.00; que, al momento de ser instada la Demanda, el Banco Santander no había comenzado el proceso de ejecución; que dicho banco se negó a aceptar el inmueble en dación de pago y que aceptó el pago por tercero efectuado por la Sra. Ruscalleda.

De otra parte, el foro apelado determinó que los siguientes hechos materiales sí están en controversia: cuál fue la intención entre la parte apelante y la Sra.

Ruscalleda al momento de pactar el negocio jurídico; si la Sra. Ruscalleda incumplió con la condición onerosa y la causa del alegado incumplimiento, a la luz de que la parte apelante se opuso a que esta continuara con el pago de la hipoteca; entre otras controversias relacionadas con la validez de la donación.

En su consecuencia, la parte apelante instó el presente...

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