Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500138
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015

LEXTA20150324-013 Betterecycling Corp. v. Junta de Subastas del Municipio de Dorado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

BETTERECYCLING CORPORATION
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE DORADO
Recurrida
SUPER ASPHALT PAVEMENT CORP.
Licitador agraciado
KLRA201500138
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Dorado Subasta General Núm.: 03-2014-2015 Sobre: Adquisición de asfalto bituminoso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

Comparece Betterecycling Corporation (Betterecycling) mediante escrito de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos la Adjudicación y Notificación del renglón número uno (1) de la Subasta 03-2014-2015: Adquisición de asfalto bituminoso, emitida el 27 de enero de 2015, y puesta en el correo el 28 de enero de 2015, por la Junta de Subastas del Municipio de Dorado (Junta de Subastas). Mediante la adjudicación del renglón número uno (1), la Junta de Subastas seleccionó a Super Asphalt Pavement Corp. (Super Asphalt) como licitador agraciado para el suministro de asfalto bituminoso por tonelada tomado en planta.

Luego de examinar el recurso de revisión administrativa, la oposición al recurso presentado por la Junta de Subastas y la copia fiel y exacta del expediente administrativo remitido ante nos, se revoca la determinación recurrida.

I

El 27 de febrero de 2014, el Municipio de Dorado publicó en un periódico de circulación general un aviso de subasta para la adquisición de asfalto bituminoso. El 20 de marzo de 2014, se llevó a cabo el acto de subasta y comparecieron los siguientes licitadores: Super Asphalt, Asphalt Solutions Toa Alta, LLC (Asphalt Solutions); R/O Rental Equipment, Inc. y Betterecycling. El 18 de junio de 2014, la Junta de Subastas adjudicó los renglones número uno (1) y dos (2) de la subasta a Asphalt Solutions, y el renglón número tres (3) a R/O Rental Equipment, Inc.

Bettercycling impugnó la adjudicación mediante un recurso de revisión judicial ante este Tribunal, el cual se denominó alfanuméricamente KLRA201400651. En esa ocasión, la Junta de Subastas reconoció haber cometido un error en la adjudicación de la subasta, al no haber aplicado los parámetros requeridos por la Ley 14-2004, Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. Por tanto, mediante Sentencia emitida el 25 de agosto de 2014, un panel de este Tribunal dejó sin efecto la subasta celebrada y ordenó que se adjudicara nuevamente la misma.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2014, se adjudicó nuevamente la subasta.

Esta vez, los renglones número uno (1) y dos (2) anteriormente adjudicados a Asphalt Solutions, se le concedieron a Betterecycling. Inconforme con la adjudicación, Asphalt Solutions impugnó la subasta mediante un recurso de revisión administrativa, cuya denominación alfanumérica fue KLRA201400966. El 6 de noviembre de 2014, este Foro emitió Sentencia, mediante la cual anuló y revocó la adjudicación de los renglones número uno (1) y dos (2) de la subasta adjudicados a Betterecycling. Concluyó que el pliego de especificaciones de la subasta fue uno defectuoso, ya que no precisó la preferencia del Municipio por el asfalto reciclado, y la Junta de Subastas eligió al licitador que empleó el parámetro de inversión aplicable para el material reciclado por sobre los demás licitadores, que pujaron bajo el parámetro de inversión del asfalto no reciclado. Como parte del dictamen, el Tribunal de Apelaciones requirió que se publicara una nueva convocatoria a la subasta.

Posteriormente, el 22 de diciembre de 2014, el Municipio de Dorado publicó en un periódico de circulación general un nuevo aviso de subasta. Para poder participar en la subasta, el aviso requirió a los interesados la asistencia compulsoria a la conferencia presubasta pautada para el 12 de enero de 2015.

Del pliego de especificaciones de la subasta que consta en la copia fiel y exacta del expediente administrativo, se deduce que los licitadores tenían que juramentar ante notario público el modelo de declaración jurada provisto para cumplir con la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000 (Ley 458-2000), a los efectos de que éstos no han sido convictos y no se han declarado culpables de delitos contra la integridad pública y malversación de fondos públicos. Sin embargo, el referido formulario de declaración jurada omitió requerir información referente a si el licitador se encontraba bajo alguna investigación. Por tanto, para subsanar la insuficiencia de dicha declaración jurada, y conforme surge del Acta de Conferencia Pre-Subasta que forma parte del expediente...

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